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martes, 31 de octubre de 2023

lunes, 30 de octubre de 2023

El Ajo como apoya para mejorar nuestra salud

https://www.google.com/search?q=manejo+pregerminativo+de+la+semilla+de+palma+cola+de+zorro&oq=&gs_lcrp=EgZjaHJvbWUqCQgDEEUYOxjCAzIJCAAQRRg7GMIDMgkIARBFGDsYwgMyCQgCEEUYOxjCAzIJCAMQRRg7GMIDMgkIBBBFGDsYwgMyCQgFEEUYOxjCAzIJCAYQRRg7GMIDMgkIBxBFGDsYwgPSAQkzODE3OWowajeoAgiwAgE&sourceid=chrome&ie=UTF-8

Como germinar Semillas de palma Cola de zorra

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sábado, 28 de octubre de 2023

CONOCE EL VIRUS DE LA TRISTEZA DE LOS CÍTRICOS

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/170148/18_Virus_tristeza_de_los_c_tricos.pdf

Cancrosis, riesgo para la citricultura

https://www.youtube.com/watch?v=s1v7FXIwWto

Cancro de los citricos

https://www.youtube.com/watch?v=GBed7wJNcVQ

Principales plagas, insectos y ácaros que afectan a los cítricos hogareños.

https://www.youtube.com/watch?v=RRKzi8Y2RsU

Enfermedades emergentes cítricos (Video)

https://www.youtube.com/watch?v=eH52kk0Pr9Q

Leprosis de los Cittricos (Videos)

https://www.youtube.com/watch?v=ysjhoiO7ju0

miércoles, 25 de octubre de 2023

TORONJA ROJA RIO RED EN TAMAULIPAS

TORONJA RIO RED DOBLE ROJO EN MEXICO CON ENFASIS EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS MANEJO DE LA CADENA PRODUCTIVA Y COMERCIALIZACIÓN 1,. ALTO CONTENIDO DE NUTRIENTES 2.-ALTO MNIVEL DE CALIDAD 3.. COLOR DE PULPA Y CASCARA INTENSO 4,. GENERA UNA GRAN DEMANDA 5.- PRODUCE UN GRAN VOLUMEN DE PRODUCCIÓN POR UNIDAD DE SUPERFICIE, DEBIDO A QUE EL DIAMETRO ECUATRIAL ES DE 10 -15 CENTRMTROS, PUEDE ALCANZAR PRDUCCIONES DE 30 A 70 TONELADAS POR HECTAREA 6.- TIENE UNA GRAN DERRAMA ECONOMICA 7.- LAS PRODUCCIONES SON ALTAS SI SE UTILIZA EL PAQUETE TECNOLOGICO, UTILIZANDO INSUMOS DE ALTA CALIDAD, CON UN BUEN ASESORAMIENTO Y UNA ADMINISTRACIÓN EFICAZ. PRINCIPALES ENTIDADES PRODUCTORAS DE TORONJAS DOBLE ROJO Veracruz con una producción 248,927.00 toneladas de Toronja 59.11% Michoacán con una producción de 49,566 toneladas de Toronja 49,566.00 11.77% Tamaulipas con una producción de 46,544 toneladas de Toronja. 46,544.00 11.05% 81.94% Nuevo León con una producción de 26,201 toneladas de Toronja. 26,201.00 6.22% Campeche con una producción de 18,955 toneladas de Toronja 18,955.00 4.50% Sonora con una producción de 16,689 toneladas de Toronja. 16,689.0 Yucatán con una producción de 5,106 toneladas de Toronja. 5,106.00 1.21% Puebla con una producción de 5,067 toneladas de Toronja. 5,067.00 1.20% Sinaloa con una producción de 2,887 toneladas de Toronja. 2,887.00 0.69% Oaxaca con una producción de 1,161 toneladas de Toronja. 1,161.00 0.28% 3.38% TOTAL 421,103.00 100.00% EN TEXAS LAS NUEVAS PLANTACIONES SON DE RIO RED O DOBLE ROJO 1. PRODUCCIÓN EN MEXICO DE TORONJAS DOBLE ROJO 2. ASPECTOS QUE INCIDEN EN LOS RENDIDMIENTOS LA NUTRICIÓN VEGETAL EN LAS TORIONJAS DOBLE ROJO Y PRINCIPALMENTE EN LA ETAPA DE LA PRODUCCIÓN DEL FRUTO EN LOS DIFERENTES DESARROLLO DE LA FORMACIÓN DEL FRUTO DE COLOR ROJO INTENSO PARA QUE SEA ATRACTIVO PARA EL CONSUMIDOR TANTO PARA EL MERCADO INTERNO DE MÉXICO, PARA EL CONSUMO EN FRESCO Ó PARA JUGO. 3. COMO PARA EL MERCADO INTERNACIONAL QUE ES EL MERCADO PRINCIPALMENTE PARA EL MERCADO ASIATICO 1.-JAPON 2,.HONG KONG. 3.- FILIPINAS 4. MERCADO EUROPEO 1. REINO UNIDO 2. FRANCIA 3. ALEMANIA 4. BELGICA 6.-MERCADO NORTEAMERICANO MEXICO CONSUMO INTERNO DONDE VERACRUZ, MICHOACAN Y TAMAULIPAS SON LOS PRINCIPALES PRODUCTORES DE LA VARIEDAD RIO RED `PRODUCEN CASI EL 82 % DE LA PROODUCCIÓN DE RIO RED Ó DOBLE ROJO 5. DESDE LA FORMACIÓN DE LAS HOJAS QUE ES LA FABRICA PARA DARLE ALIMENTO A LA FLORACIÓN POR MEDIO DE LAS AUXINAS, GIBERELINAS, MICORRIZAS PARA LA FORMACIÓN RAICES SANAS CON BUEN VOLUMEN Y SANAS LIBRE DE PATOGENOS 6. PARA QUE EXISTA MAYOR CANTIDAD DE FLOR, AMARRE O CUAJADO DE LA FRUTA Y EL DESARROLLO DEL FRUTO DESDE EL TAMAÑO DE UNA CANICA HASTA COMPLETAR SU DESARROLLO DEL FRUTO Y LLEGAR HASTA UN DIAMETRO ECUATORIAL DE 10 A 15 CENTIMETROS, LA COLOARACIIÓN BRILLANTE LO DAN LAS NOCHES FRIAS Y LOS DIAS CALIENTES Y EL DIFERENCIAL DE TEMPERATURA DEBE SER EN PROMEDIO DE 10°C.Y ESTO LO CUMPLE EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, TAMAULIPAS Y NUEVO LEÓN, LAS VARIEDADES ROJAS O ROSAS SE PRODUCEN MEJOR EN CLIMAS MÁS CALIENTES COMO EL CENTRO Y SUR DE TAMAULIPAS Y EL ESTADO DE VERACRUZ, Y TAMAULIPAS CUMPLE MUY BIEN CON LA PRODUCCIÓN DE TORONJA DOBLE ROJO Y CUMPLE CON EL PROTOCOLO DEL CONTROL DE LA MOSCA CON EL PROTOCOLO DEL CONTROL DE LA MOSCA MEXICANA DE LA FRUTO 7. INDUSTRIALIZACIÓN PARA LA PRDUCCIÓN INTERNACIONAL DEL MERCADO DE LA TORONJA DOBLE ROJA 8. Norma Oficial Mexicana De la frutaNOPor la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero de 1999. NOM-075 Fito 1997 9. ECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL 10. PROYECTO de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-075-FITO-1997, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta. 11. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. 12. PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-075-FITO-1997, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES FITOSANITARIAS PARA LA MOVILIZACION DE FRUTOS HOSPEDEROS DE MOSCAS DE LA FRUTA 13. LUIS ALBERTO AGUIRRE URIBE, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria, con fundamento en los artículos 45, 46 fracción II y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-075-FITO-1997, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta. 14. El presente Proyecto se publica a efecto de que los interesados dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha de su publicación, presenten sus comentarios en versión español sustentados científica y técnicamente cuando así sea necesario ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria, sito en Guillermo Pérez Valenzuela número 127, colonia Del Carmen, Coyoacán, código postal 04100, en México, D.F., correo electrónico: dgsv.ocm@sagar.gob.mx. 15. Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del proyecto de modificación de la norma estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité. 16. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria, Luis Alberto Aguirre Uribe.- Rúbrica. 17. PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-075-FITO-1997, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES FITOSANITARIAS PARA LA MOVILIZACION DE FRUTOS HOSPEDEROS DE MOSCAS DE LA FRUTA 18. PREFACIO 19. Unidad administrativa responsable de la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana. 20. DIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL 21. En la elaboración de esta Norma participaron los organismos e instituciones siguientes: 22. - Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario 23. - Comité Estatal de Sanidad Vegetal de Aguascalientes 24. - Comité Estatal de Sanidad Vegetal de Sonora 25. - Comité Regional de Sanidad Vegetal de la Frontera Sur 26. - Delegación Estatal de la SAGAR en Aguascalientes 27. - Delegación Estatal de la SAGAR en Michoacán 28. - Delegación Estatal de la SAGAR en Nuevo León 29. - Delegación Estatal de la SAGAR en Sinaloa 30. - Delegación Estatal de la SAGAR en Sonora 31. - Programa para la Certificación Fitosanitaria en Centrales de Abasto 32. - Unión Agrícola Regional de Fruticultores del Estado de Chihuahua, A.C. 33. INDICE 34. 1.- Objetivo y campo de aplicación 35. 2.- Referencias 36. 3.- Definiciones 37. 4.- Especificaciones 38. 5.- Observancia de la Norma 39. 6.- Sanciones 40. 7.- Bibliografía 41. 8.- Concordancia con normas internacionales 42. 9.- Disposiciones transitorias 43. 1. Objetivo y campo de aplicación 44. Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los procedimientos y requisitos fitosanitarios para la movilización de frutos frescos, hospederos de moscas de la fruta, a efecto de prevenir la dispersión de esta plaga hacia las zonas libres y de baja prevalencia. 45. Las disposiciones de esta Norma Oficial Mexicana se aplicarán en las áreas geográficas productoras de estos frutos con las categorías fitosanitarias de zonas libres y de baja prevalencia; así como en las zonas bajo control fitosanitario en las que se produzca fruta que se pretenda exportar o movilizar hacia zonas de baja prevalencia o zonas libres de moscas de la fruta, bajo las siguientes especificaciones: 46. a) Areas de producción de frutos hospederos de moscas de la fruta como huertos comerciales y árboles de frutos en áreas urbanas, reservas ecológicas y zonas silvestres. 47. b) Instalaciones como empacadoras, industrializadoras (incluyendo jugueras y gajeras), corredoras, seleccionadoras, beneficiadoras de frutos hospederos de moscas de la fruta y unidades de tratamiento fitosanitarios. 48. c) Autotransportes de carga en general, vehículos automotores y transportes de pasajeros. 49. d) Centros de acopio y comercialización. 50. e) Equipajes, bolsas o paquetes que contengan frutas en los puntos de verificación interna, terminales de ferrocarril, transportes de pasajeros, puertos marítimos, aeropuertos y fronteras. 51. 2. Referencias 52. Para la correcta aplicación de esta Norma, se deben consultar las siguientes normas oficiales mexicanas: 53. - Norma Oficial Mexicana NOM-022-FITO-1995, Por la que se establecen las características y especificaciones para el aviso de inicio de funcionamiento y certificación que deben cumplir las personas físicas o morales interesadas en prestar los servicios de tratamientos fitosanitarios a vegetales, sus productos y subproductos de importación, exportación o de movilización nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1997. 54. - Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero de 1999. 55. - Norma Mexicana NMX-FF-058-1998-SCFI, Productos alimenticios no industrializados para consumo humano-Fruta fresca-Mango-(Mangifera indica L.)-Especificaciones. 56. - Norma de calidad para mango fresco de exportación. EMEX, A.C. Empacadoras de Mango de Exportación, A.C. y Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C. Zapopan, Jal. 1998. 57. 3. Definiciones 58. 3.1 Actividades fitosanitarias: aquéllas vinculadas con la producción, industrialización, movilización o comercialización de vegetales, sus productos o subproductos o insumos, que realicen las personas físicas o morales sujetas a los procedimientos de certificación o verificación previstos en la Ley Federal de Sanidad Vegetal. 59. 3.2 Aprobación: acto por el que la Secretaría reconoce a personas físicas o morales como aptas para operar como organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de pruebas. 60. 3.3 Beneficiadora, corredora o seleccionadora de frutos hospederos de moscas de la fruta: instalaciones donde se procesa la fruta mediante calentado, maduración, lavado, pintado, encerado, selección y empaque. No cuenta con cámaras de fumigación. 61. 3.4 Caja comercial: aquélla de madera, cartón o plástico que contiene frutos seleccionados, empacados, acondicionados y etiquetados. 62. 3.5 Caja de campo: aquella que contiene frutos cosechados del huerto que no están acondicionados, seleccionados ni etiquetados. 63. 3.6 Campaña: la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta. 64. 3.7 Campaña fitosanitaria: conjunto de medidas fitosanitarias para la prevención, combate y erradicación de plagas que afecten a los vegetales en un área geográfica determinada. 65. 3.8 Certificado fitosanitario: documento oficial expedido por la Secretaría o las personas aprobadas o acreditadas para tal efecto, que constata el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias a que se sujetan la movilización, importación o exportación de vegetales, sus productos o subproductos. 66. 3.9 Certificado de tratamiento cuarentenario: documento oficial expedido por la Secretaría o las personas aprobadas o acreditadas para tal efecto, que hace constar el cumplimiento de los tratamientos cuarentenarios a que se sujetan los vegetales, sus productos o subproductos, para su movilización nacional, importación o exportación. 67. 3.10 Cuarentenas: restricciones a la movilización de mercancías que se establecen en normas oficiales, con el propósito de prevenir o retardar la introducción de plagas en áreas donde no se sabe que existan. Por sus objetivos podrán ser exteriores, si previenen la introducción y presencia de plagas exóticas, o interiores, si retardan la propagación, controlan o erradican cualquier plaga que se haya introducido. 68. 3.11 Guarda custodia: procedimiento mediante el cual un cargamento de frutos hospederos de moscas de la fruta queda bajo la guarda y responsabilidad de su propietario o porteador, desde el lugar convenido con la Secretaría hasta su destino, quedando prohibida la desviación del embarque y la violación de los sellos aplicados para garantizar su inviolabilidad. 69. 3.12 Empacadoras de frutos hospederos de moscas de la fruta: instalaciones donde se procesa la fruta, mediante calentado, maduración, lavado, encerado, selección y empaque. Cuenta con cámaras de fumigación. 70. 3.13 Erradicación: el resultado exitoso de la aplicación de medidas fitosanitarias para eliminar una plaga de un área delimitada. 71. 3.14 Frutos de cuarentena absoluta: frutos altamente susceptibles de ser infestados por moscas de la fruta, para los cuales no existe ningún tratamiento cuarentenario, por lo que representan un alto riesgo de diseminación de la plaga. 72. 3.15 Frutos de cuarentena parcial: frutos susceptibles de ser infestados por moscas de la fruta, para los cuales sí existe tratamiento fitosanitario, lo que reduce el riesgo de diseminación de la plaga. 73. 3.16 Hospedero: los vegetales, sus productos y subproductos capaces, bajo condiciones naturales, de reproducir una plaga específica. 74. 3.17 Huertos temporalmente libres: predios en los que no se detectan adultos ni larvas de moscas de la fruta desde 45 días previos al primer corte y durante la temporada de producción. 75. 3.18 Industria: instalaciones donde se procesan frutos cítricos y otros hospederos de mosca de la fruta para la obtención de gajos, jugos u otros productos y subproductos. 76. 3.19 Inspección: acto que practica la Secretaría para constatar mediante verificación, el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias, y en caso de incumplimiento, aplicar las medidas fitosanitarias e imponer las sanciones administrativas correspondientes expresándose a través de un acta administrativa. 77. 3.20 Mango sazón (de media): aquellos frutos de mango que presentan el 50% del grosor de la pulpa de color amarillo pálido, la pulpa restante debe tener un color amarillo crema claro, no blanco excepto en las variedades Tommy Atkins y Kent, las cuales no muestran ninguna variación de color desde el hueso a la corteza. En este caso el punto de madurez (50%) se determina con base a la forma, sabor, textura de la pulpa y aroma característicos de cada variedad. Los cortes para verificar la madurez se deben realizar a lo largo del lado plano de cada fruto tan cercano al hueso como sea posible de tal manera que éste sea visible. 78. 3.21 Medidas fitosanitarias: las establecidas en normas oficiales para conservar y proteger a los vegetales, sus productos o subproductos de cualquier tipo de daño producido por las plagas que los afecten. 79. 3.22 Moscas de la fruta: insectos del orden Díptera, familia Tephritidae, que atacan frutos de importancia económica. 80. 3.23 Mosca por trampa por día (MTD): índice de infestación para conocer la presencia relativa de las moscas de la fruta en un área y periodo determinado. 81. 3.24 Movilización: transportar, llevar o trasladar de un lugar a otro. 82. 3.25 Plaga: forma de vida vegetal, animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los vegetales. 83. 3.26 Plaga cuarentenaria: plaga de importancia reconocida o potencial para un área o país, la cual no está presente o estándolo, no se encuentra ampliamente distribuida y está bajo control oficial. 84. 3.27 Producto vegetal: órganos o partes útiles de los vegetales que por su naturaleza o la de su producción, transformación, comercialización o movilización pueden crear un peligro de propagación de plagas. 85. 3.28 Puerto de carga: instalaciones avaladas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para realizar actividades de verificación y certificación fitosanitaria en centros de abasto y comercialización. 86. 3.29 Puntos de verificación interna: instalaciones ubicadas en las vías terrestres de comunicación, en donde se constatan los certificados fitosanitarios expedidos y, en su caso, se verifican e inspeccionan los vegetales, sus productos o subproductos, los insumos, vehículos de transporte, materiales, maquinaria y equipos que pueden diseminar plagas cuando se movilizan de una zona a otra. 87. 3.30 Rechazo: acción por medio de la cual los embarques de fruta no son aceptados cuando éstos no cumplen con las especificaciones de la presente Norma, dicha acción se asentará en un acta. 88. 3.31 Requisito fitosanitario: condiciones fitosanitarias requeridas para permitir el ingreso y movilización de vegetales, productos y subproductos, los cuales fueron determinados a través de revisiones técnicas o mediante análisis de riesgo de plagas. 89. 3.32 Retención: acción que se realiza para salvaguardar en un lugar determinado un producto vegetal que no cumple con los requisitos y procedimientos establecidos en la normatividad vigente, a efecto de impedir su ingreso a un área determinada. 90. 3.33 Secretaría: la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. 91. 3.34 Tarjeta de manejo integrado de moscas de la fruta: documento suscrito por una unidad de verificación aprobada en la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, mediante la cual se determina la categoría fitosanitaria de un huerto. 92. 3.35 Transporte cerrado: transporte de carga equipado con sistemas de refrigeración o congelación, conocidos como thermoking . 93. 3.36 Transporte protegido: transporte cubierto con lona o malla que protege al embarque de oviposiciones de moscas de la fruta. 94. 3.37 Tratamiento cuarentenario: procedimiento de naturaleza química, física o de otra índole, para eliminar, remover o inducir esterilidad a las plagas que afectan a los vegetales. 95. 3.38 Unidad de verificación: persona física o moral aprobada por la Secretaría para prestar a petición de parte, servicios de verificación de normas oficiales y expedir certificados fitosanitarios. 96. 3.39 Verificación: constatación ocular o comprobación mediante muestreo y análisis de laboratorio, del cumplimiento de las normas oficiales, expresándose a través de un dictamen. 97. 3.40 Zona bajo control fitosanitario: área geográfica determinada en la que se aplican medidas fitosanitarias a fin de controlar, combatir, erradicar o disminuir la incidencia o presencia de una plaga, en un periodo y para una especie vegetal específicos. 98. 3.41 Zona de baja prevalencia: área geográfica determinada que presenta infestaciones de especies de plagas no detectables que, con base en el análisis de riesgo correspondiente, no causan impacto económico. 99. 3.42 Zona libre: área geográfica determinada en la cual se ha eliminado o no se han presentado casos positivos de una plaga de vegetales específica, durante un periodo determinado, de acuerdo a las medidas fitosanitarias aplicables establecidas por la Secretaría. 100. 4. Especificaciones 101. 4.1 De las zonas de aplicación 102. Hasta la fecha de publicación de esta Norma se tienen como zonas de aplicación de la misma las referidas en este punto. Considerando que las categorías fitosanitarias de éstas son dinámicas en espacio y tiempo, la Secretaría publicará acuerdos en el Diario Oficial de la Federación, mediante los cuales se declararán las categorías fitosanitarias de las zonas, para efecto de aplicación de esta Norma. 103. 4.1.1 Zonas libres de moscas de la fruta: los estados de Chihuahua, Sonora, Baja California y Baja California Sur. 104. 4.1.2 Zonas de baja prevalencia de moscas de la fruta: los estados de Coahuila, Nuevo León, Sinaloa y los municipios del Norte y Centro de Tamaulipas (excepto los municipios de Gómez Farías, Ocampo, Xicoténcatl, Ciudad Mante, Antiguo Morelos, Nuevo Morelos, Altamira, Tampico y Cd. Madero). 105. 4.1.3 Zonas bajo control fitosanitario: los estados de Aguascalientes, Campeche, Chiapas, Colima, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Sur de Tamaulipas (los municipios de Gómez Farías, Ocampo, Xicoténcatl, Ciudad Mante, Antiguo Morelos, Nuevo Morelos, Altamira, Tampico y Ciudad Madero), Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. 106. 4.2 De la plaga y de los frutos hospederos regulados 107. 4.2.1 De la plaga 108. Las moscas de la fruta: Anastrepha ludens (Loew), A. obliqua (Macq.), A. serpentina (Wied.) y A. striata (Schiner), que se encuentran distribuidas en la mayor parte del territorio nacional y que causan daño de manera preferencial y específica a los frutos cítricos, mango, guayaba y a otras especies de frutales hospederos, y la mosca del Mediterráneo, Ceratitis capitata (Wied.), por las eventuales incursiones de esta especie en la frontera de Chiapas con Guatemala; y Rhagoletis pomonella (Walsh.), por los daños que ocasiona a frutos de tejocote en áreas geográficas restringidas del Valle de México, Puebla, Tlaxcala y Morelos. 109. 4.2.2 De los frutos hospederos 110. 4.2.2.1 De los frutos de cuarentena parcial: se consideran frutos de cuarentena parcial, los siguientes: Especie frutícola Nombre común Nombre científico - Frutos frescos del género Citrus: Cidra o cidro Lima dulce Limón real Mandarina en todas sus variedades Naranja dulce Naranja agria Pomelo Toronja Citrus medica L. Citrus limetta Risso Citrus limon (L.) Burman Citrus reticulata Blanco Citrus sinensis (L.) Osbeck Citrus aurantium aurantium L. Citrus maxima (Burman) Merr. Citrus paradisi Macf. - Frutos frescos del género Fortunella: Naranja china o japonesa o kumquat Fortunella japonica (Thunb.) - Frutos frescos del género Mangifera: Mango En todas sus variedades Mangifera indica L. - Frutos frescos del género Poncirus: Naranja trifoliada Poncirus trifoliata L. - Frutos frescos del género Psidium: Guayaba En todas sus variedades, líneas o tipos de acuerdo a cada región Psidium guajava L. - Además, otros frutos frescos hospederos de moscas de la fruta, tales como: Carambola Chabacano Chicozapote Ciruela Ciruela amarilla Durazno y Nectarina Granada Higo Mamey Manzana común y variedades Membrillo Pera Tejocote Zapote mamey Averrhoa carambola L. Prunus armeniaca L. Manilkara zapota (L.) P. Royen Prunus spp. Spondias mombin L. Prunus persica (L.) Batsch Punica granatum L. Ficus spp Pouteria sapota (Jacq.) H. Moore & Stearn. Malus spp. Cydonia oblonga Miller Pyrus communis L. Crataegus pubescens Steud. Mammea americana L. 111. 4.2.2.2 De los frutos de cuarentena absoluta: se consideran frutos de cuarentena absoluta, los siguientes: Nombre común Nombre científico Arrayán Psidium sartorianum (Berg) Niedenzu Anona Annona spp. Baricoco Micropholis mexicana Gylli ex Cronq. Caimito Chrysophyllum cainito L. Capulín Prunus capulli Cav. Ciruela roja del país, Jocote o Jobo Spondias spp. Cuajinicuil (jinicuilo) Inga jinicuil Schl. Chapote amarillo Sargentia gregii Coult Chirimoya Annona cherimola Mill. Garambuyo Myrtillocactus geometrizans (Mart.) Cons. Guanábana Annona muricata L. Icaco Chrysobalanus icaco L. Marañón Anacardium occidentale L. Níspero Eriobotrya japonica (Thunb.) Lindley Persimón Diospyros kaki L. Pomarrosa Syzygium jambos (L.) Alston Zapote amarillo Pouteria campechiana (Kuntt) Bachni Zapote blanco (matasano) Casimiroa edulis Llave et Lex. Zapote negro (prieto) Diospyros digyna Jacq. Zaramuyo (anona cachiman) Annona squamosa L. 112. - Los frutos de cuarentena parcial y/o absoluta industrializados podrán movilizarse libremente, debiéndose verificar en el punto de verificación interna de destino que dichos frutos estén procesados. 113. 4.3 De las actividades fitosanitarias relacionadas con la movilización 114. 4.3.1 Del muestreo de frutos 115. a) El muestreo de frutos determinará el grado de infestación del embarque y se debe realizar en las empacadoras, centros de acopio y comercialización, corredoras, beneficiadoras, seleccionadoras, industrializadoras y puntos de verificación interna. Los gastos de esta actividad deben ser sufragados por los interesados. 116. b) La fruta se rebanará en partes delgadas de un centímetro de grosor, para observar si hay presencia de larvas vivas de moscas de la fruta. 117. c) El muestreo se debe realizar como se indica a continuación: 118. c1) En cajas de campo: Número de cajas Número de frutos a muestrear por caja 0001-0010 4/1 0011-0020 3/1 0021-0050 2/1 0051-0100 1/1 0101-0400 1/2 0401-0600 1/3 0601-0800 1/4 0801-1000 1/5 > 1000 300 frutos 119. c2) En cajas comerciales: Número de cajas Número de cajas* a muestrear por embarque 001-100 1 101-300 2 301-600 3 >600 4 120. * Se deben partir todos los frutos contenidos en las cajas que se seleccionaron para el muestreo. Cuando se presente un cargamento de 1 a 50 cajas comerciales, se aplicará el muestreo según lo especificado para cajas de campo. 121. d) El 100% de la muestra equivale al total de frutos muestreados por embarque y el porcentaje de infestación de larvas se determina en función de los frutos muestreados que presentaron infestación por larvas vivas de moscas de la fruta, independientemente del número de larvas detectadas. La fruta muestreada y los desechos de las mismas deben destruirse mediante incineración, deshidratación o enterrándola a 50 cm de profundidad; excepto en el caso de la fruta muestreada en centrales de abasto, ya que será entregada a sus propietarios. 122. e) Durante la verificación, muestreo o certificación, el personal oficial o la unidad de verificación aprobada deben verificar que la plataforma del vehículo no contenga larvas o pupas de la plaga, tierra o residuos de vegetales; de lo contrario, debe ordenar su lavado con detergente y agua a presión. Los gastos de esta actividad deben ser sufragados por los transportistas o propietarios de la carga. 123. f) El muestreo de frutos se podrá realizar en origen (centros de abasto, acopio y comercialización) o en destino (puntos de verificación). Cuando el muestreo se lleve a cabo en origen se debe realizar en puertos de carga debidamente avalados por la Secretaría. En este caso, los productos destinados a zonas libres y de baja prevalencia de mosca de la fruta se someterán directamente a fumigación en los puntos de verificación interna, según corresponda el destino final. Es decir, que no se requerirá de otro muestreo, debiendo los responsables de los puntos de verificación interna aceptar el muestreo realizado en los puertos de carga, excepto cuando se detecten larvas y/o pupas de moscas de la fruta en la plataforma del transporte. 124. g) Los puertos de carga deberán contar con los servicios de una unidad de verificación aprobada en la Campaña. Cuando se aplique este muestreo, las unidades de verificación deberán estampar un sello con tinta en cada una de las cajas del embarque muestreado en el puerto de carga, conforme a la clave proporcionada a cada unidad de verificación por la Dirección General de Sanidad Vegetal. Asimismo, se deberá especificar en el certificado fitosanitario el nivel de infestación y adicionalmente anotar la leyenda: PRODUCTO MUESTREADO. SAGAR. De igual manera, esta leyenda se debe anotar en cada caja muestreada, indicando la fecha de muestreo y la clave del personal técnico que llevó a cabo la acción de muestreo de la fruta. Cuando las cajas no presenten la clave correspondiente, se retendrán y destruirán, sin cargo financiero para la Secretaría, debiendo el responsable del punto de verificación levantar el acta administrativa correspondiente y notificar inmediatamente a la Dirección General de Sanidad vegetal. 125. h) Los embarques muestreados en origen, conforme al inciso f) y g) se deben movilizar bajo el procedimiento de guarda custodia desde el puerto de carga hasta el punto de verificación interna conforme al destino final; éstos embarques se deben asegurar con sellos metálicos numerados con la leyenda CONASAG-DGSV , cuyo número debe anotarse en el certificado fitosanitario. 126. i) Cuando en los puntos de verificación interna se presenten embarques muestreados en puertos de carga con el sello violado por inspección de autoridad ajena a la Secretaría, el interesado debe presentar una constancia sellada y firmada por la autoridad que realizó dicha inspección; en este caso el embarque no debe retornarse y se someterá a fumigación. 127. j) En el caso de frutos de mango, los embarques con diferentes variedades, se deberán muestrear conforme al número total de cajas que contenga dicho embarque; sin embargo, si se detectan larvas que rebasen el nivel de tolerancia se retendrá y destruirá únicamente la variedad infestada. Para el caso de fruta empacada en cajas comerciales, cuando se rebase el nivel de tolerancia de moscas de la fruta, únicamente se retendrá y destruirá la variedad infestada, debiendo en este caso muestrear una caja de fruta de cada variedad. 128. k) Cuando en un embarque se incluya un mismo producto y variedad pero de diferentes proveedores y el muestreo de frutos realizado en el punto de verificación interna de destino indique que el nivel de tolerancia de larvas se rebasó, únicamente se procederá a rechazar y/o destruir el producto-variedad del proveedor en el que se detectó a la plaga a niveles mayores de 0.5%. Esta disposición está condicionada a que los proveedores identifiquen plenamente las cajas de sus lotes. 129. 4.3.2 De la aplicación de los tratamientos cuarentenarios 130. Los tratamientos cuarentenarios se podrán aplicar en origen o en destino (punto de verificación interna), en presencia de personal oficial autorizado o personal aprobado por la Secretaría en tratamientos cuarentenarios, quienes certificarán el cumplimiento de las siguientes especificaciones: 131. 4.3.2.1 Fumigación 132. a) La fumigación en origen se autorizará solamente en los casos en que las cámaras de fumigación estén inscritas y certificadas por la Secretaría; asimismo, conforme al artículo 54 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, la Secretaría verificará la hermeticidad de las cámaras, expresada en tiempo de presión de las mismas y no se detecten larvas vivas de moscas de la fruta. Cuando se detecten frutos infestados, el embarque no debe fumigarse y su comercialización sólo se permitirá en zonas bajo control fitosanitario. En los casos en que se detecten larvas muertas se procederá a realizar un segundo muestreo conforme al punto 4.3.1. de esta norma. La fumigación en origen se autoriza para movilizar hacia zonas de baja prevalencia, excepto para las zonas libres de moscas de la fruta. 133. b) Antes de la fumigación se debe tomar la temperatura de la pulpa de siete frutos extraídos de la parte más fría del embarque o carga, la cual no debe ser menor de 21.1 grados centígrados y no debe contener humedad o presentar humedad. Si la temperatura es menor, el embarque se debe calentar o esperar a que la fruta alcance dicha temperatura, con el propósito de que el fumigante se difunda adecuadamente. Este procedimiento deberá autorizarse por el responsable de la carga sin costo financiero para las autoridades competentes. 134. c) El tratamiento para mango debe realizarse en cámaras de fumigación, con bromuro de metilo (100% puro), con una dosificación de 40g/m3 durante dos horas de exposición a presión atmosférica normal y con media hora de ventilación. Para las demás frutas de cuarentena parcial indicadas en esta Norma se tratarán con una dosificación de 24g/m3. 135. d) El embarque con tratamiento cuarentenario debe enviarse en transporte protegido o cerrado y asegurado con sellos metálicos numerados con la leyenda CONASAG-DGSV por el personal oficial de la Secretaría o la unidad de verificación aprobada en tratamientos cuarentenarios, a petición de parte, quienes le colocarán un sello numerado para garantizar la inviolabilidad del embarque durante su tránsito, el sello deberá ser destruido al arribar al punto de verificación interna de destino para su muestreo. La Delegación Estatal de la Secretaría, distribuirá y llevará un control de los sellos metálicos numerados adquiridos por las personas interesadas. 136. e) Todos los embarques tratados en origen deberán estar amparados por el certificado fitosanitario para la movilización nacional y quedarán sujetos a la inspección del embarque y muestreo de frutos en los puntos de verificación interna de destino antes de ingresar a las zonas de baja prevalencia y libres de moscas de la fruta. Si en el muestreo, el nivel detectado es menor del 0.5% de frutas con larvas vivas de moscas de la fruta, se someterá a tratamiento cuarentenario para su comercialización interna; si la infestación es igual o mayor del 0.5% se deberá aplicar tratamiento cuarentenario y movilizarse en guarda custodia hasta una zona bajo control fitosanitario para su comercialización. En ambos casos será a riesgo y costo del interesado. 137. f) Los productos sujetos a fumigación deben estar adecuadamente empacados, ya sea en cajas de campo o comerciales o paletizado, sin cubierta de plástico. Para facilitar las maniobras de descarga, fumigación y carga, no se aceptará fruta a granel, en bolsas de plástico o en arpillas. 138. Los responsables de los puntos de verificación interna levantarán un registro por escrito, de las condiciones del embarque al arribar al punto de verificación interna, el cual deberá ser firmado por el responsable o propietario del embarque. 139. Los responsables de operar los puntos de verificación interna deberán contar con personal suficiente y capacitado para las maniobras de carga y descarga. 140. 4.3.2.2 Tratamiento hidrotérmico 141. Se autoriza el tratamiento hidrotérmico aplicado en origen, para la movilización de frutos de mango hacia todas las zonas libres y de baja prevalencia de moscas de la fruta en México, debiendo proceder de la siguiente manera: 142. a) La aplicación del tratamiento hidrotérmico en origen se permitirá solamente en los casos en que las unidades de tratamiento hidrotérmico estén inscritas y certificadas por la Secretaría y el muestreo de frutos indique la ausencia de larvas. Cuando se detecte una o más larvas vivas de moscas de la fruta, el embarque no debe someterse a tratamiento cuarentenario y su comercialización sólo se permitirá en zonas bajo control fitosanitario. 143. b) El tratamiento hidrotérmico autorizado por la Secretaría deberá aplicarse a una temperatura constante de 46.1 grados centígrados en la forma siguiente: Variedades Peso unitario Tiempo de exposición Redondas 700 g o menos 90 minutos 500 g o menos 75 minutos Alargadas 570 g o menos 75 minutos 375 g o menos 65 minutos 144. c) De igual modo, los interesados deberán cumplir lo establecido en los incisos d) y e) del punto 4.3.2.1 de esta Norma. 145. 4.3.3 De las actividades del personal oficial y de las unidades de verificación aprobadas por la Secretaría en los puntos de verificación interna. 146. Para la protección de las zonas libres y de baja prevalencia de moscas de la fruta, el personal oficial o las unidades de verificación aprobadas por la Secretaría para vigilar el cumplimiento de esta Norma en los puntos de verificación interna, deberán aplicar las siguientes medidas fitosanitarias: 147. a) Verificar que el certificado fitosanitario que ampara el embarque sea original, con firma autógrafa del personal que lo expidió y se cumplan los requisitos señalados en esta Norma. 148. b) Verificar el muestreo y la aplicación del tratamiento cuarentenario a los embarques comerciales de frutas hospederas de moscas de la fruta en los puntos de verificación interna, cuando no hayan sido tratados en origen y expedir el certificado de tratamiento cuarentenario correspondiente. 149. c) Permitir la introducción de los embarques fumigados en origen únicamente hacia las zonas de baja prevalencia y de los embarques sometidos a tratamiento hidrotérmico tanto a las zonas libres como a las zonas de baja prevalencia, cuando así corresponda de acuerdo a lo especificado en el inciso e), del punto 4.3.2.1 de esta Norma. 150. d) Permitir el ingreso únicamente hacia las zonas de baja prevalencia a los embarques procedentes de huertos certificados como temporalmente libres, cuando mediante el muestreo de frutos no se detecten larvas. En caso de detectarse, se procederá de acuerdo a lo establecido en el inciso d), del punto 4.5.8.1. de esta Norma. 151. e) Inspeccionar los autotransportes de carga, incluyendo los camarotes y compartimento de herramienta; los transportes de pasajeros, debiéndose bajar el pasaje, equipajes, bolsas o paquetes, y vehículos particulares para verificar que no se transporten frutos de cuarentena absoluta o de cuarentena parcial considerados en el punto 4.2.2. del presente ordenamiento, que no estén amparados con el certificado fitosanitario, en cuyo caso deberán proceder a retener y destruir los frutos. El personal oficial de la Secretaría levantará el acta correspondiente. 152. f) Será motivo de rechazo de los embarques comerciales cuando se presenten los siguientes supuestos: 153. - Embarques comerciales sin certificado fitosanitario. 154. - Cuando el certificado fitosanitario no contenga la información requerida, presente alteraciones, esté aparentemente falsificado, que se presente copia del mismo o cuando lo especificado en el certificado fitosanitario no corresponda al embarque. 155. - Indice de infestación igual o mayor a 0.5%. 156. - Cuando las cajas de fruta muestreada en puertos de carga no contengan el sello con tinta de acuerdo a la clave asignada a cada verificador por parte de la Dirección General de Sanidad Vegetal. 157. g) En todos los puntos de verificación interna que protegen zonas de baja prevalencia los embarques rechazados, podrán ser retornados por los interesados una vez fumigados, a más tardar en 24 horas posteriores al rechazo y podrán comercializarlos en una zona bajo control fitosanitario, siempre que el interesado sufrague los costos de la fumigación y la guarda custodia. Si al término de ese tiempo no es retornado, se procederá a la destrucción de los embarques comerciales, sin responsabilidad financiera para la Secretaría. Por el contrario, en los puntos de verificación interna que protegen zonas libres, los embarques retornados se deben destruir. 158. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados en los incisos f) y g), se levantará el acta administrativa correspondiente y se turnará inmediatamente a la Delegación Estatal de la Secretaría para su dictamen, debiendo notificarlo a la Dirección General de Sanidad Vegetal. 159. h) En los puntos de verificación interna de destino del embarque, se podrán realizar brecheos , a efecto de interceptar productos regulados no declarados en el certificado fitosanitario. 160. i) Verificar el número de inscripción o registro y certificación de las cámaras de fumigación o de la cámara de tratamiento hidrotérmico o del oficio emitido por la Dirección General de Sanidad Vegetal mediante el cual se notifica la certificación de huertos como temporalmente libres de moscas de la fruta, cuando así proceda. 161. 4.4 De la expedición de los certificados 162. 4.4.1 De la expedición del Certificado Fitosanitario para la Movilización Nacional 163. a) El certificado fitosanitario debe ser expedido por personal técnico oficial autorizado por la Secretaría o por las unidades de verificación aprobadas, quienes realizarán la inspección o verificación respectivamente, mediante el muestreo de frutos para determinar el índice de infestación del embarque y la limpieza del vehículo para expedir el certificado fitosanitario. 164. b) El certificado fitosanitario debe ser expedido a cada embarque de frutos de cuarentena parcial, cuando se cumpla con los requisitos fitosanitarios establecidos en el punto 4.5 de esta Norma. 165. c) Cuando la fruta proceda de huertos temporalmente libres de la plaga y/o de huertos con nula o baja prevalencia, y se movilice la fruta hacia empacadoras de exportación o industrializadoras ubicadas en zonas de baja prevalencia y en zonas libres, en el apartado de requisitos adicionales se deberá anotar la siguiente información: 166. - El número de inscripción del huerto y del registro en el programa de exportación. 167. - Número de folio de la tarjeta de manejo integrado. 168. - Categoría fitosanitaria del huerto, indicando los valores numéricos del índice MTD; es decir, para los huertos certificados como temporalmente libres por la Dirección General de Sanidad Vegetal, el MTD debe ser igual a cero. Para el caso de los huertos con nula o baja prevalencia, el MTD debe ser igual o menor de 0.01, anotando los valores numéricos de los MTD de las últimas cuatro semanas, en ambos casos, no se debe anexar la tarjeta al certificado. 169. - Para asegurar su origen y destino, se debe anotar con precisión la razón social y domicilio del consignatario y del destinatario, indicándose que el embarque ingresará a la zona a través del procedimiento de guarda custodia. 170. d) Cuando la fruta proceda de zonas bajo control fitosanitario y se movilice hacia zonas libres o de baja prevalencia para consumo en fresco, en el apartado de requisitos adicionales se deberá anotar la siguiente información: 171. - El número de inscripción del huerto. 172. - Número de folio de la tarjeta de manejo integrado. 173. - Categoría fitosanitaria del huerto, indicando los valores numéricos del índice MTD; es decir, para los huertos certificados como temporalmente libres por la Dirección General de Sanidad Vegetal, el MTD debe ser igual a cero. Para el caso de los huertos con nula o baja prevalencia, el MTD debe ser igual o menor de 0.01, anotando los valores numéricos de los MTD de las últimas cuatro semanas, en ambos casos, no se debe anexar la tarjeta al certificado. 174. - Si la fruta es tratada en origen, se deben especificar los datos referentes a la fumigación o al tratamiento hidrotérmico y el número del sello colocado al embarque; en este caso, además, considerando su destino final de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del punto 4.5.1. de este ordenamiento, se debe indicar en qué punto de verificación interna se verificará el certificado fitosanitario, se inspeccionará el embarque y se muestreará la fruta. 175. - Si la fruta es tratada en el punto de verificación interna, se debe especificar el nombre del punto de verificación de ingreso a la zona libre o de baja prevalencia, en donde la fruta debe muestrearse y fumigarse. 176. e) Cuando se haya aplicado tratamiento cuarentenario en origen, el personal de la Secretaría o las unidades de verificación aprobadas en tratamientos cuarentenarios, expedirán el certificado fitosanitario para la movilización nacional, previo muestreo de la fruta y supervisión del tratamiento. 177. f) Los embarques amparados con el certificado fitosanitario para la movilización nacional, que especifiquen que se aplicó el muestreo en puertos de carga, deben ingresar directamente a la fumigación, previa verificación de la leyenda y especificaciones establecidas en el apartado 4.3.1 inciso g) de esta Norma. 178. g) Los gastos que se generen por concepto de inspección, verificación, muestreo, tratamiento y certificación fitosanitaria, serán sufragados por los interesados. 179. 4.4.2 De la expedición del Certificado de Tratamiento Cuarentenario 180. a) El Certificado de Tratamiento Cuarentenario debe ser expedido por personal autorizado por la Secretaría o por unidades de verificación aprobadas para tal efecto, en el que se hará constar el cumplimiento del tratamiento cuarentenario de acuerdo a lo establecido en el punto 4.3.2 de esta Norma. 181. b) Este documento no reemplaza al Certificado Fitosanitario para la Movilización Nacional y se expedirá únicamente a los embarques que serán sometidos a tratamiento cuarentenario en los puntos de verificación interna de destino conforme a lo dispuesto en el inciso b) del punto 4.3.3 de esta Norma. 182. c) Los gastos que se generen por concepto de inspección o verificación, tratamiento y certificación fitosanitaria, serán sufragados por los interesados. 183. 4.4.3 De las unidades de verificación aprobadas en la Campaña contra las Moscas de la Fruta. 184. a) Las empacadoras, industrializadoras, centros de abasto y de acopio, seleccionadoras, corredoras o beneficiadoras deberán solicitar los servicios de una unidad de verificación aprobada en la Campaña, con el propósito de verificar y/o certificar el cumplimiento de la presente Norma. 185. b) Las unidades de verificación que vayan a prestar sus servicios deberán notificarlo a la Secretaría, a través de las Delegaciones Estatales, a efecto de coordinar las actividades de verificación y/o certificación. 186. c) Las unidades de verificación que presten sus servicios fitosanitarios deberán mantener una bitácora que debe ser en diario de pasta dura y con hojas no desprendibles y foliadas, misma que deberá contener información actualizada de: 187. - Las tarjetas de manejo integrado de moscas de la fruta que han verificado; 188. - Los certificados fitosanitarios que han verificado y/o expedido, según sea el caso; 189. - Los resultados del muestreo de cada embarque por fecha consecutiva; 190. - Los informes de las actividades realizadas (aplicación de tratamientos cuarentenarios, dictámenes y los resultados del trampeo, según corresponda). 191. d) La unidad de verificación que detecte larvas de moscas de la fruta en embarques certificados, notificará por escrito a la Jefatura del Programa de Sanidad Vegetal correspondiente, quien a efecto de deslindar responsabilidades lo hará del conocimiento de la unidad de verificación o al personal oficial de la Secretaría que certificó dicho embarque. 192. 4.4.4 Aviso de inicio de funcionamiento de las empacadoras, industrializadoras, corredoras, seleccionadoras y beneficiadoras. 193. a) Las empacadoras, industrializadoras, corredoras, seleccionadoras y beneficiadoras de frutos hospederos de moscas de la fruta, que se ubiquen y/o comercialicen frutos hacia zonas de baja prevalencia y/o zona libre de moscas de la fruta, deberán dar aviso de inicio de funcionamiento 30 días naturales previo al inicio de la temporada de trabajo. 194. b) Las instalaciones citadas en el inciso a) de este punto deben ser certificadas por personal de la Secretaría o las unidades de verificación aprobadas en la Campaña, al inicio de cada temporada de trabajo. 195. c) Los costos de las actividades de inspección, verificación y certificación serán sufragados por los interesados. 196. d) Las empacadoras con fines de exportación únicamente deben recibir fruta procedente de huertos inscritos y registrados en el programa de exportación por temporada y certificados como de nula, baja prevalencia o temporalmente libre de moscas de la fruta. 197. e) Cuando los propietarios de empacadoras y unidades de verificación autoricen la recepción de fruta de huertos no registrados en el padrón para exportación ni certificados como de nula, baja prevalencia o temporalmente libre de moscas de la fruta, se cancelará inmediatamente el registro de la empacadora por el resto de la temporada y la unidad de verificación será sujeta a las sanciones que establece la Ley Federal de Sanidad Vegetal y leyes correspondientes. 198. f) El registro de los huertos candidatos a exportación se realizará en las Delegaciones Estatales de la Secretaría 60 días antes del inicio de la temporada de exportación. 199. 4.5 Requisitos específicos para la movilización de frutos de cuarentena parcial 200. 4.5.1 Movilización de frutos para consumo en fresco de zonas bajo control fitosanitario hacia zonas libres y de baja prevalencia. 201. a) Los embarques sometidos a tratamiento hidrotérmico en origen conforme a lo establecido en el punto 4.3.2 de esta Norma, amparados por el original del certificado fitosanitario se deben aceptar en todos los puntos de verificación interna, tanto de zonas libres como de baja prevalencia de moscas de la fruta, siempre y cuando mediante el muestreo de frutos que ahí deberá efectuarse no se detecten larvas vivas de moscas de la fruta; en caso contrario, se deberá proceder de acuerdo a lo establecido en el inciso e) del punto 4.3.2.1 de esta Norma. 202. b) Los embarques fumigados en origen conforme a lo establecido en el punto 4.3.2 de esta Norma, amparados por el original del certificado fitosanitario se deben aceptar en todos los puntos de verificación interna de las zonas de baja prevalencia, siempre y cuando mediante el muestreo de frutos que ahí deberá efectuarse no se detecten larvas vivas de moscas de la fruta; en caso contrario, se deberá proceder de acuerdo a lo establecido en el inciso e) del punto 4.3.2.1 de esta Norma. 203. c) Los embarques que se tratarán en los puntos de verificación de destino en las zonas libres y de baja prevalencia deberán estar amparados por el original del certificado fitosanitario, el cual debe especificar el punto de verificación interna en que los frutos serán muestreados y fumigados, por única vez, según proceda, como se indica a continuación: 204. - Ciudad Jiménez o Villa Matamoros, Chih.; Linares o San Roberto, N.L.; y Tanque Escondido, Coah., cuando los embarques tengan como destino final a los estados de Chihuahua, Nuevo León y Coahuila, respectivamente. Para el caso de los embarques en tránsito por Chihuahua y con destino a Sonora y Baja California, deberán fumigarse en Jiménez o en Villa Matamoros, Chih., y muestreados en Agua Prieta, Son. Si mediante el muestreo se detecta una larva viva, el embarque deberá ser rechazado o destruido sin responsabilidad financiera para la Secretaría, levantando el acta administrativa correspondiente. 205. - Estación Don, Son., cuando los embarques tengan como destino final Baja California y Sonora. 206. - La Concha, Sin., cuando los embarques tengan como destino final a este estado. 207. - Pichilingue, B.C.S. cuando los frutos tengan como destino final este estado, o el Estado de Baja California. Para el caso de la movilización interna en Baja California Sur, los embarques que tengan como destino final a los municipios de Mulegé, Comondú y Loreto se debe verificar y tratar según corresponda en el punto de verificación interna del Centenario. 208. - Altamira, Antiguo Morelos, El Olivo e Ignacio Zaragoza en Tamaulipas cuando los embarques tengan como destino final a este estado. 209. El personal que autorice la aplicación de los tratamientos cuarentenarios en los puntos de verificación interna sin ajustarse a lo especificado en este inciso, se sancionará conforme a la Ley Federal de Sanidad Vegetal. 210. d) Los embarques en tránsito por Tamaulipas, Nuevo León y Sinaloa con destino a Nuevo León, Chihuahua, Sonora, Baja California y Baja California Sur, respectivamente, deberán movilizarse a través del procedimiento de guarda custodia, colocando sellos metálicos con número de serie, en Altamira, Antiguo Morelos, El Olivo o Ignacio Zaragoza; San Roberto o Linares, N.L., y en La Concha, Sin. El personal oficial autorizado de la Secretaría, responsable de estos puntos de verificación deberá colocar los sellos y notificar diariamente las características y números de placas de los vehículos; así como el número de los sellos colocados, a sus homólogos de San Roberto o Linares, N.L.; Jiménez o Villa Matamoros, Chih.; Estación Don, Son. y en Pichilingue, B.C.S., donde levantaría la guarda custodia y, en su caso, se muestrearán y/o tratarán dichos embarques, conforme a lo establecido en el punto 4.3.2.1 de esta Norma. 211. e) La movilización debe ser por vía terrestre, excepto para los embarques de guayaba de los estados de Aguascalientes y Zacatecas que podrán hacerse por vía aérea con destino final en el Estado de Baja California, los cuales deberán cumplir con los requisitos fitosanitarios contemplados en el punto 4.5.1.1.2 de esta Norma. Asimismo, no se permite la movilización de frutos por ferrocarril. 212. f) Cuando se movilicen embarques mixtos, los frutos hospederos de moscas de la fruta deberán ir separados del resto de la carga y colocados en la parte posterior del vehículo para facilitar su inspección y, en su caso, muestreo y/o tratamiento en los puntos de verificación interna, de acuerdo a lo dispuesto en esta Norma. 213. g) La fruta debe transportarse en contenedores, que estén en buenas condiciones, a efecto de facilitar las maniobras de carga y descarga durante el muestreo y, en su caso, durante la aplicación del tratamiento cuarentenario. 214. h) Se prohíbe la movilización de frutos frescos de cuarentena absoluta señalados en el punto 4.2.2.2. de esta Norma hacia las zonas libres y de baja prevalencia de moscas de la fruta. 215. i) La fruta de importación se movilizará libremente cuando los empaques originales estén cerrados y no hayan sufrido alteraciones, debiendo presentar original o copia del certificado fitosanitario de importación para la movilización nacional; en caso de que los empaques estén abiertos o presenten alteraciones se aplicará lo establecido en el punto 4.5.1 de esta Norma. 216. j) Los embarques de mango tratados con agua caliente, se podrán movilizar a todas las zonas de baja prevalencia y libres de moscas de la fruta de México, cuando se movilicen en transportes con sistemas de refrigeración y los sellos metálicos aplicados en origen no hayan sido violados al arribar a los puntos de verificación interna, según el destino final del embarque o, en su caso, se presente una constancia firmada y sellada por la dependencia que realizó la inspección. 217. k) Se prohíbe aplicar nebulizaciones y aspersiones de productos químicos insecticidas a las plataformas y chasis de cualquier tipo de transporte. El personal que autorice y realice esta actividad en los puntos de verificación interna y en cualquier sitio, será sancionado conforme a la Ley Federal de Sanidad Vegetal. 218. l) Los embarques de manzana originaria de Chihuahua que se comercialice en sus empaques originales, cerrados y plenamente identificados, podrá movilizarse libremente, sin muestreo ni fumigación, de los centros de abasto y comercialización hacia las zonas libres y de baja prevalencia, siempre amparados con el certificado fitosanitario. 219. ll) Los embarques de frutos procedentes de huertos certificados por la Dirección General de Sanidad Vegetal como temporalmente libres de moscas de la fruta, al llegar a los centros de acopio y/o de abasto para su recertificación, pierden su condición fitosanitaria original, por lo que deberán ajustarse a lo establecido en el punto 4.5.2.4. de esta Norma. 220. 4.5.1.1 Casos especiales para la movilización de frutos frescos de zonas bajo control fitosanitario hacia las zonas libres y de baja prevalencia. 221. 4.5.1.1.1 Movilización de frutos del Estado de Chiapas 222. Como requisitos para la expedición del Certificado Fitosanitario para la Movilización Nacional, se deberán cumplir los siguientes lineamientos: 223. a) Que no se haya presentado ningún brote de mosca del Mediterráneo, Ceratitis capitata, en un radio de 5 km alrededor de cada huerto en los últimos tres meses antes y durante la cosecha, validado por el personal adscrito al Programa Mosca del Mediterráneo de la Dirección General de Sanidad Vegetal, en Tapachula, Chis. 224. b) El personal de la Secretaría o unidad de verificación aprobada en la Campaña debe verificar las tarjetas de manejo integrado de moscas de la fruta, que indiquen la nula prevalencia de la plaga (MTD igual a 0.0), y en campo deberá muestrear tres frutas por caja. Si mediante el muestreo no se detectan larvas de la plaga, procederá a expedir el certificado fitosanitario. 225. c) Los embarques de mango deben acompañarse del cerfificado fitosanitario expedido en el municipio de origen, que indique que los frutos proceden de huertos inscritos y certificados como temporalmente libres de moscas de la fruta (Anastrepha ludens y A. obliqua) y de la mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata), y que además especifique que no se presentó ningún brote de mosca del Mediterráneo, de acuerdo a lo señalado en el inciso a) de este punto. 226. d) Para la movilización de mango sin tratamiento cuarentenario a las empacadoras para exportación, ubicadas en zonas de baja prevalencia y bajo control fitosanitario, se deberá cumplir con lo especificado en los incisos a) y b) de este punto. 227. e) Los embarques de fruta procedentes de los huertos ubicados en los municipios de Huixtla, Mazatán, Huehuetán, Frontera Hidalgo, Tapachula, y Suchiate, Chis., que no tengan la categoría de huertos temporalmente libres de moscas de la fruta, deben fumigarse en origen para movilizarse fuera del Estado de Chiapas y acompañarse del certificado fitosanitario para la movilización nacional. 228. f) Cuando se establezca una cuarentena interior contra la mosca del Mediterráneo, la movilización de frutos fuera del Estado de Chiapas se deberá ajustar a lo especificado en la disposición legal correspondiente. 229. 4.5.1.1.2 Movilización de guayaba de Aguascalientes y Zacatecas por vía aérea hacia Baja California. 230. a) La movilización de guayaba por vía aérea a dicha entidad, se autorizará cuando la fruta proceda de huertos inscritos y certificados como temporalmente libres de la plaga. 231. b) El personal de la Secretaría o las unidades de verificación, a petición de parte, deben verificar las tarjetas de manejo integrado de moscas de la fruta que indique la nula prevalencia de la plaga, y procederán a muestrear tres frutas por caja en campo. 232. c) Si mediante muestreo del embarque se encuentra una o más larvas de moscas de la fruta, deberá ser rechazado para movilizarse por vía áerea y deberá notificar a la Delegación Estatal de la Secretaría para que inmediatamente notifique al interesado la baja del huerto de procedencia, como temporalmente libre de la plaga. 233. d) El certificado fitosanitario será expedido por personal de la Secretaría o por las unidades de verificación aprobadas en la Campaña, a petición de parte, el cual debe especificar el número de inscripción del huerto y que la fruta fue muestreada no encontrándose presencia de larvas de moscas de la fruta, y deberá indicar que su transportación será únicamente por vía aérea. 234. e) El personal de la Secretaría debe verificar que la fruta esté empacada en cajas comerciales de cartón y con sellos de material resistente y adherible, con la siguiente leyenda GUAYABA DE HUERTOS CERTIFICADOS COMO TEMPORALMENTE LIBRES DE MOSCAS DE LA FRUTA D.G.S.V.- SAGAR. Los sellos deben colocarse de tal manera que cubran los flejes y tapas de las cajas, a efecto de que no las puedan abrir sin que los sellos se destruyan hasta llegar a su destino. 235. f) El interesado deberá notificar del arribo del embarque al personal oficial destacado en el aeropuerto de Tijuana o Mexicali, B.C., quien verificará el certificado fitosanitario, que sea original y con firma autógrafa, número de cajas, etiquetas y que los sellos no hayan sido violados. 236. g) Será motivo de retención y destrucción de los embarques comerciales, sin responsabilidad financiera para la Secretaría, cuando se presenten los siguientes supuestos: 237. - Embarques comerciales sin certificado fitosanitario; 238. - Cuando el certificado fitosanitario no contenga la información requerida, presente alteraciones, esté aparentemente falsificado o que se presente copia del mismo. 239. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados en este inciso, se levantará el acta administrativa correspondiente y se turnará inmediatamente a la Delegación Estatal de la Secretaría para su dictamen, debiendo notificarlo a la Dirección General de Sanidad Vegetal. 240. 4.5.1.1.3 Movilización de fruta tratada en Nuevo León, con destino a Baja California y transitando por Sonora y Chihuahua. 241. a) La fruta debe proceder de huertos inscritos y certificados como de nula o baja prevalencia de moscas de la fruta. 242. b) Las cámaras de fumigación deben estar inscritas y certificadas por la Secretaría y el tratamiento se realizará conforme a lo especificado en el apartado 4.3.2.1 de la presente Norma. 243. c) Los cargamentos se deben enviar en embarques completos amparados con el Certificado Fitosanitario para la Movilización Nacional, especificando los siguientes aspectos: 244. - Número de inscripción del(los) huerto(s) y de la cámara de fumigación. 245. - Características del tratamiento aplicado en origen. 246. - Número del sello metálico aplicado. 247. - Movilización bajo el procedimiento de guarda custodia de Nuevo León hasta Baja California, en tránsito por Chihuahua y Sonora. 248. - Verificación del certificado fitosanitario y de los sellos de la guarda custodia en los puntos de verificación interna de Jiménez, Chih., Agua Prieta y San Luis Río Colorado, Son. 249. d) Los cargamentos deben movilizarse en transportarse protegidos y sellados, y únicamente se abrirán hasta llegar al lugar de destino. 250. e) Al arribar el embarque en los puntos de verificación en Jiménez y Agua Prieta, únicamente se verificará que la información contenida en el certificado fitosanitario coincida con los datos del transporte y del sello. Si los sellos han sido violados, por inspección de autoridad ajena a la Secretaría, el transportista debe presentar una constancia sellada y firmada por la autoridad que realizó dicha inspección; en este caso se permitirá el ingreso libremente previo muestreo del embarque que indique cero larvas vivas. En caso contrario, se procederá conforme a lo especificado en el apartado 4.3.2.1 de la presente Norma, sin cargos financieros para la Secretaría ni para los puntos de verificación interna, en cuyo caso se levantará el acta administrativa correspondiente y se notificará a la Dirección General de Sanidad Vegetal. 251. f) El personal oficial de la Secretaría en Nuevo León debe aplicar la guarda custodia y el de Baja California deberá levantarla. En el lugar de destino, el personal oficial muestreará un fruto por caja; de encontrarse una o más larvas vivas, se deberá retener y destruir dicho embarque, sin cargos financieros para la Secretaría, en cuyo caso se levantará el acta administrativa correspondiente y se notificará a la Dirección General de Sanidad Vegetal. 252. 4.5.1.1.4 Movilización de fruta congelada procedente de zonas bajo control fitosanitario y con destino o en tránsito por zonas de baja prevalencia o libres de moscas de la fruta. 253. a) La fruta debe proceder de huertos inscritos y certificados bajo manejo integrado de moscas de la fruta. 254. b) Los frutos de cuarentena parcial y absoluta se deben someter a un tratamiento en frío de -20°C durante un periodo de 5 días consecutivos, verificado por personal oficial o unidad de verificación aprobada en tratamientos cuarentenarios. Al finalizar el tratamiento, los verificadores emitirán un dictamen indicando el cumplimiento de este requisito. Durante el transporte la fruta congelada deberá enviarse en contenedores especiales para que no se descongele y la temperatura deberá mantenerse por lo menos a -18°C hasta que llegue al mercado nacional o a la frontera. 255. c) Los cargamentos se deben enviar en embarques completos amparados con el Certificado Fitosanitario para la Movilización Nacional, especificando los siguientes aspectos: 256. - Número de inscripción del(los) huerto(s), de la cámara de tratamiento y del dictamen. 257. - Características del tratamiento aplicado en origen. 258. - Número del sello metálico aplicado. 259. - Movilización bajo el procedimiento de guarda custodia del lugar de tratamiento hasta el destino final. 260. - Verificación del certificado fitosanitario y de los sellos de la guarda custodia en los puntos de verificación, conforme al destino final del embarque. 261. d) Los cargamentos deben movilizarse en medios de transporte cerrados y asegurados con sellos metálicos numerados y únicamente se abrirán hasta llegar al lugar de destino. 262. e) Al arribar el embarque a los puntos de verificación interna, únicamente se verificará que la información contenida en el certificado fitosanitario coincida con los datos del transporte y del sello. Si los sellos han sido violados, por inspección de autoridad ajena a la Secretaría, el transportista debe presentar una constancia sellada y firmada por la autoridad que realizó dicha inspección; en caso contrario se retornará. 263. f) En el lugar de destino, personal oficial levantará el procedimiento de guarda custodia y quitará los sellos. Cuando se presenten riesgos supervenientes en embarques de fruta congelada, la Delegación Estatal de la Secretaría deberá retener y destruir dicho embarque, sin cargos financieros para la Secretaría, en cuyo caso se levantará el acta administrativa correspondiente y se notificará a la Dirección General de Sanidad Vegetal. 264. 4.5.2 Movilización de frutos para uso industrial, hacia empacadoras de fruta con fines de exportación, beneficiadoras, corredoras o seleccionadoras, cuando se ubiquen y/o comercialicen frutos en zonas de baja prevalencia y zonas libres. 265. 4.5.2.1 Movilización para uso industrial de zonas bajo control fitosanitario hacia zonas de baja prevalencia. 266. a) Los frutos deberán proceder de huertos inscritos y bajo manejo integrado de moscas de la fruta. 267. b) Deberán ampararse con el original del certificado fitosanitario, el cual debe especificar claramente, que es para uso industrial. 268. c) La fruta se podrá movilizar a granel, siempre y cuando provenga de huertos inscritos y certificados como de nula o baja prevalencia o temporalmente libres de moscas de la fruta, en embarques completos y en camiones protegidos. En caso contrario, deberán movilizarse en cajas de campo o arpillas. 269. d) Los embarques deben inspeccionarse en los puntos de verificación interna para corroborar que cumplen con los requisitos fitosanitarios indicados en los incisos a), b) y c) de este punto. 270. e) El embarque debe ingresar en guarda custodia hasta la industrializadora en donde se muestreará y, en su caso, fumigará el producto. 271. f) Los embarques que se movilicen en cajas se deben muestrear conforme a lo establecido en el inciso c) del punto 4.3.1 de esta Norma. Cuando se movilicen a granel, el muestreo se realizará de la siguiente manera: por cada tonelada, tomar siete frutos para toronja y quince frutos para naranja, mandarina y mango. 272. g) Si en el muestreo se encuentra una infestación menor de 0.5% se autorizará su procesamiento sin requerir de la fumigación; de encontrarse una infestación igual o mayor de 0.5% deberá fumigarse no autorizándose su procesamiento y deberá movilizarse bajo guarda custodia hacia las zonas bajo control fitosanitario. 273. h) La fruta que presente un índice de infestación menor a 0.5% y que por alguna razón no sea procesada, deberá fumigarse para su comercialización únicamente en la entidad federativa en la cual se encuentre el embarque. 274. i) Diariamente los residuos del muestreo de los frutos y los desechos industriales deben tratarse con vapor, por lo menos a 80ºC durante 3 horas; deshidratarse o destruirse mediante incineración o enterrarse a 50 cm de profundidad. 275. j) Se colocarán cinco trampas McPhail en la periferia de las instalaciones de la industria, revisándolas y recebándolas cada siete días, a partir del inicio de la temporada de trabajo hasta un mes después de que se termina. De encontrarse moscas de la fruta en las trampas se hará un combate químico con una aspersión de la mezcla de agua, insecticida y proteína hidrolizada con registro vigente de la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (CICOPLAFEST) para la plaga en cuestión; en una proporción de 21.75l, 0.250l y 1.0l, respectivamente, en la periferia de la industria. El tratamiento se debe repetir cuatro veces, uno cada siete días. Cuando las moscas capturadas sean estériles no se deberá realizar el combate químico. 276. 4.5.2.2 Movilización hacia empacadoras de fruta con fines de exportación de zonas bajo control fitosanitario hacia zonas de baja prevalencia. 277. a) Los frutos para exportación deben proceder directamente de huertos inscritos y certificados como temporalmente libres de moscas de la fruta (MTD igual a 0.0) o de huertos con categoría fitosanitaria de nula o baja prevalencia (MTD igual o menor de 0.01). 278. b) Los embarques deberán estar amparados por el certificado fitosanitario, especificando que la fruta es para exportación; indicándose la razón social y el domicilio del consignatario y de la empacadora de destino de la fruta, y que ésta no requiere muestreo ni tratamiento fitosanitario en el punto de verificación interna, ya que se permitirá su ingreso a la zona bajo el procedimiento de guarda custodia hasta la empacadora. 279. c) La fruta debe enviarse en contenedores cerrados o cajas que faciliten las maniobras de carga y descarga, en embarques completos y de una sola especie. 280. d) La unidad de verificación aprobada, a petición de parte, o el personal autorizado por la Secretaría deberán verificar que el embarque cumpla con los requisitos especificados en el certificado fitosanitario, antes de permitir la recepción de la fruta en la empacadora. 281. e) El muestreo y tratamiento cuarentenario se realizará conforme a los requerimientos del país importador. Para el caso de mango se deberán muestrear frutos sazones, a efecto de tener mayor probabilidad para detectar larvas de moscas de la fruta, cuando el lote no reúna este grado de madurez, entonces se rechazará el embarque. 282. f) La detección de una o más larvas vivas de moscas de la fruta será motivo de rechazo del embarque para exportación, debiendo anotarlo en el certificado fitosanitario expedido en origen y proceder de acuerdo al inciso g) de este punto. 283. g) Si el nivel detectado es menor del 0.5% se someterá a tratamiento fitosanitario para su comercialización interna; si la infestación es igual o mayor al 0.5% se deberá aplicar tratamiento fitosanitario y movilizarse bajo guarda custodia hacia una zona bajo control fitosanitario para su comercialización. 284. h) Tanto las industrializadoras como las empacadoras deberán solicitar los servicios fitosanitarios de una unidad de verificación aprobada en la Campaña, quien verificará el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias establecidas en esta Norma. 285. i) Cuando se detecten larvas de moscas de la fruta en los embarques de fruta destinados a la exportación, la unidad de verificación deberá notificarlo inmediatamente al Jefe del Programa de Sanidad Vegetal, para que a su vez lo notifique a su homólogo de la entidad federativa de procedencia del embarque, a efecto de que se realicen acciones de control en la huerta de origen y se notifique a la unidad de verificación que expidió el certificado fitosanitario, con el propósito de deslindar responsabilidades. 286. j) Se colocarán cinco trampas McPhail en la periferia de las instalaciones de la empacadora, revisándolas y recebándolas cada siete días, a partir del inicio de la temporada de trabajo hasta un mes después de que se termina. De encontrarse moscas de la fruta en las trampas se hará un combate químico conforme a lo indicado en el inciso j) del punto 4.5.2.1. de esta Norma. Cuando las moscas capturadas sean estériles no se deberá realizar el combate químico. 287. k) Los residuos del muestreo de los frutos y la fruta que no se procese deberán destruirse diariamente mediante incineración o enterrarse a 50 cm de profundidad. 288. 4.5.2.3 Movilización de fruta hacia beneficiadoras, corredoras o seleccionadoras de zonas bajo control fitosanitario hacia zonas de baja prevalencia. 289. a) Los frutos deberán proceder de huertos inscritos, con categoría fitosanitaria de nula o baja prevalencia o certificados como huertos temporalmente libres de moscas de la fruta. 290. b) Deberán ampararse con el original del certificado fitosanitario, el cual debe especificar claramente, que es para beneficiadora, corredora o seleccionadora. 291. c) La fruta se deberá movilizar en cajas de campo o comerciales, en embarques completos y en camiones protegidos. 292. d) Los embarques deben inspeccionarse, muestrearse y fumigarse (excepto los procedentes de huertos temporalmente libres, conforme al muestreo que indique ausencia de la plaga) en los puntos de verificación interna o bien inspeccionar o verificar la aplicación del tratamiento cuarentenario en origen. 293. e) Diariamente los residuos y los desechos de los frutos deben tratarse con vapor, por lo menos a 80ºC, durante 3 horas, deshidratarse o destruirse mediante incineración o enterrarse a 50 cm de profundidad. 294. f) Se colocarán cinco trampas McPhail en la periferia de las instalaciones de la beneficiadora, corredora o seleccionadora, revisándolas y recebándolas cada siete días, a partir del inicio de la temporada de trabajo hasta un mes después de que se termina. De encontrarse moscas de la fruta en las trampas, se hará un combate químico conforme a lo indicado en el inciso j) del punto 4.5.2.1. de esta Norma. Cuando las moscas capturadas sean estériles no se deberá realizar el combate químico. 295. g) Las beneficiadoras, corredoras o seleccionadoras deberán solicitar los servicios fitosanitarios de una unidad de verificación aprobada en la Campaña, quien verificará el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias establecidas en esta Norma. 296. 4.5.2.4 Movilización de fruta de los centros de abasto hacia zonas de baja prevalencia y libres de moscas de la fruta. 297. Los interesados en movilizar frutos hospederos de moscas de la fruta de centrales de abasto ubicados en zonas de baja prevalencia y zonas bajo control fitosanitarios hacia zonas de baja prevalencia o libres de moscas de la fruta, deberán cumplir los siguientes requisitos y procedimientos: 298. a) Las unidades de verificación determinarán el número de frutas a muestrear por especie conforme al inciso c) del punto 4.3.1 de esta Norma, verificando que la muestra proceda del lote a comercializar y que corresponda a la especie y variedad, y proceder a realizar el muestreo de frutos. 299. b) Cuando en el muestreo de frutos se detecten larvas de moscas de la fruta, la unidad de verificación deberá notificarlo inmediatamente al responsable de la bodega y asegurarse que éste observó los ejemplares detectados. Posteriormente elaborar el dictamen de verificación y presentar los frutos infestados en la oficina de la coordinación para su registro. 300. c) Con base en el dictamen negativo derivado del muestreo negativo, la unidad de verificación expedirá el certificado fitosanitario. En los requisitos adicionales del mismo certificado se debe indicar el punto de verificación interna de destino en donde se muestreará y fumigará el embarque, según corresponda. 301. d) Los embarques con destino a las zonas libres y de baja prevalencia de la plaga deberán cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el punto 4.5.1. de esta Norma. 302. 4.5.3 Movilización de frutos entre dos o más zonas de baja prevalencia transitando por zonas bajo control fitosanitario. 303. a) Los frutos deben proceder de huertos inscritos y certificados como temporalmente libres de la plaga (MTD igual a 0.0) o de nula o baja prevalencia (MTD igual o menor de 0.01), debiendo ampararse con el original del certificado fitosanitario correspondiente que avale esta situación. 304. b) La movilización deberá ser en transportes protegidos y sellados. 305. c) Si el embarque llega a un punto de verificación interna con los sellos intactos, ingresará libremente; en caso contrario, se someterá a muestreo. Si en el muestreo el nivel de infestación detectado es menor del 0.5% se fumigará y podrá comercializarse en la zona; si es igual o mayor del 0.5% se fumigará y canalizará para su comercialización a zonas bajo control fitosanitario. 306. 4.5.4 Movilización de frutos entre zonas de baja prevalencia de moscas de la fruta. 307. Los embarques que se movilicen en zonas de baja prevalencia de moscas de la fruta, adyacentes una de otra, deben cumplir con las siguientes especificaciones: 308. a) Los frutos deben proceder de huertos inscritos y certificados por la Dirección General de Sanidad Vegetal como temporalmente libres de moscas de la fruta o de nula o baja prevalencia. 309. b) Los embarques se deben amparar con la copia de la tarjeta de manejo integrado de moscas de la fruta, con firma autógrafa de la unidad de verificación que la expidió. En la tarjeta se debe anotar el volumen que ampara y las placas del transporte. 310. c) La movilización debe realizarse en transportes limpios, ya sea protegidos, cerrados o abiertos. 311. d) La fruta ingresará sin muestreo ni fumigación. 312. e) La Secretaría podrá establecer requisitos y procedimientos adicionales cuando existan riesgos supervenientes. 313. 4.5.5 Movilización de frutos entre dos o más zonas libres transitando por zonas de baja prevalencia o zonas bajo control fitosanitario. 314. a) La movilización de frutos de zonas libres de moscas de la fruta se deberá amparar con el certificado fitosanitario, cuando transiten por zonas de baja prevalencia o bajo control fitosanitario, especificando que los frutos proceden de huertos inscritos, ubicados en una zona libre. 315. b) No se requiere tarjeta de manejo integrado de moscas de la fruta. 316. c) Cuando estos embarques transiten por zonas de baja prevalencia o por zonas bajo control fitosanitario se deberán movilizar en transportes protegidos y sellados; si el embarque llega al punto de verificación interna con los sellos intactos, ingresará libremente; en caso contrario, se someterá a muestreo, conforme al siguiente inciso. 317. d) Si en el muestreo el nivel de infestación detectado es menor del 0.5% se fumigará y podrá comercializarse en la zona; si es igual o mayor del 0.5%, se fumigará y canalizará para su comercialización a zonas bajo control fitosanitario. La detección de una larva de moscas de la fruta en un embarque procedente de una zona libre deberá notificarse de inmediato a la Dirección General de Sanidad Vegetal. 318. 4.5.6. Movilización de frutas entre zonas libres de moscas de la fruta 319. Los embarques que se movilicen en zonas libres de moscas de la fruta, adyacentes una de otra, deben cumplir con las siguientes especificaciones: 320. a) Los embarques se podrán movilizar sin el certificado fitosanitario, en transportes limpios, abiertos, cerrados o protegidos. 321. b) Los embarques de fruta procedentes de zonas libres no se muestrearán ni fumigarán en los puntos de verificación interna. 322. 4.5.7. Movilización de frutos de zonas de baja prevalencia hacia zonas libres de moscas de la fruta. 323. a) La movilización de frutos producidos en zonas de baja prevalencia hacia zonas libres de moscas de la fruta, se deberá amparar con el certificado fitosanitario, especificando que los frutos proceden de huertos inscritos y con categoría fitosanitaria de nula o baja prevalencia (MTD igual o menor de 0.01). 324. b) Los embarques procedentes de huertos certificados como temporalmente libre de moscas de la fruta, deberán muestrearse en los puntos de verificación interna; si no se detectan larvas de la plaga, el embarque debe ingresar a la zona libre sin fumigación. En caso de que el muestreo indique un nivel de infestación menor de 0.5% de frutos con larvas, el embarque se deberá fumigar para su ingreso; si la infestación es igual o mayor del 0.5%, el embarque debe fumigarse y los frutos solamente podrán comercializarse en zonas bajo control fitosanitario. 325. c) Los embarques tratados en origen conforme a lo establecido en el punto 4.3.2 de esta Norma, amparados por el certificado fitosanitario, se deben aceptar en todos los puntos de verificación interna, una vez que se verifique que cumplen con los requisitos fitosanitarios establecidos, se inspeccione el embarque y que en el muestreo de frutos que ahí se practique, no se detecten larvas vivas de la plaga. 326. d) Los embarques que se tratarán en destino deberán ampararse con el original del certificado fitosanitario, el cual debe especificar el punto de verificación interna en el que los frutos serán muestreados y fumigados, de acuerdo a lo indicado en los puntos 4.3.1 y 4.3.2.1 de esta Norma. Si en el muestreo el nivel de infestación detectado es menor del 0.5% se fumigará y podrá comercializarse en la zona; si es igual o mayor del 0.5% se fumigará y se movilizará para su comercialización a zonas bajo control fitosanitario. 327. e) Los embarques que presenten índices de infestación iguales o mayores de 0.5% deberán ser notificados de inmediato a la Dirección General de Sanidad Vegetal. 328. 4.5.8 Movilización de frutos entre zonas bajo control fitosanitario. 329. La movilización de frutos de cuarentena parcial y absoluta entre zonas bajo control fitosanitario adyacentes se realizará sin el certificado fitosanitario, excepto para los embarques destinados hacia las empacadoras de fruta con fines de exportación y los embarques procedentes del Estado de Chiapas, según lo establecido en el punto 4.5.1.1.1 de esta Norma. 330. 4.5.8.1 Movilización de frutos de huertos temporalmente libres de moscas de la fruta ubicados en zonas bajo control fitosanitario y en zonas de baja prevalencia y con destino hacia zonas libres y de baja prevalencia de la plaga. 331. a) Los embarques deben provenir de huertos inscritos, bajo manejo integrado de la plaga y con categoría fitosanitaria de temporalmente libres de moscas de la fruta (MTD igual a cero) certificados por la Dirección General de Sanidad Vegetal. 332. b) El personal de la Secretaría o las unidades de verificación aprobadas en la Campaña, a petición de parte, deben verificar las tarjetas de manejo integrado de moscas de la fruta del huerto de donde se pretenda movilizar fruta bajo este concepto, proceder a muestrear un fruto por caja de campo; si no detecta larvas de moscas de la fruta, procederán a expedir el certificado fitosanitario. 333. c) La fruta certificada bajo este esquema, debe enviarse en embarques cerrados o protegidos y sellados y podrá movilizarse de las zonas bajo control fitosanitario hacia las zonas de baja prevalencia de moscas de la fruta. 334. d) Si mediante el muestreo realizado en los puntos de verificación interna, no se detectan larvas de moscas de la fruta, el embarque debe ingresar sin fumigación; si se detectan larvas y el nivel de infestación detectado es menor del 0.5% se fumigará y podrá comercializarse en la zona; si es igual o mayor del 0.5% se fumigará y deberá ser canalizada para su comercialización a zonas bajo control fitosanitario. 335. e) Los embarques que presenten larvas de moscas de la fruta deberán ser notificados de inmediato a la Dirección General de Sanidad Vegetal para cancelar la certificación correspondiente. 336. f) La Secretaría, a través de sus delegaciones estatales, proporcionará al inicio de cada temporada de producción la relación de huertos candidatos a certificarse como temporalmente libres de moscas de la fruta a la Dirección General de Sanidad Vegetal, quien los certificará y notificará a las delegaciones estatales. 337. 4.5.8.2 Movilización de frutos frescos hacia las empacadoras con fines de exportación en zonas bajo control fitosanitario. 338. a) Los embarques de frutos destinados a empacadoras de frutas para exportación, que se movilicen en la misma entidad federativa, se deberán amparar únicamente con la copia de la tarjeta de manejo integrado de moscas de la fruta, con la firma autógrafa de la unidad de verificación que la expidió, a petición de parte, especificando el número de inscripción del huerto, categoría fitosanitaria de nula o baja prevalencia, volumen que ampara y placas del termoking y transportes. Si en la entidad federativa se tienen zonas con diferentes categorías fitosanitarias, los embarques deben ampararse con el Certificado Fitosanitario para la Movilización Nacional. 339. b) Para la expedición del certificado fitosanitario, cuando así se requiera, la fruta debe proceder de huertos inscritos y con categoría fitosanitaria de nula o baja prevalencia de la plaga (MTD igual o menor de 0.01) o de huertos certificados como temporalmente libres de moscas de la fruta (MTD igual a 0.0). 340. c) Los embarques con destino a empacadoras de exportación, ubicadas en otra entidad federativa diferente al de producción de la fruta, se deben amparar con el certificado fitosanitario y se deben movilizar en transportes protegidos con una malla sombra de propileno (60% de sombra) o enlonados. Cuando los embarques se movilicen dentro de la misma entidad federativa, se realizará en transportes abiertos o protegidos. En ambos casos, podrán transportar fruta de diferentes variedades. 341. d) Los embarques se movilizarán en transportes limpios; es decir, que la plataforma de los mismos esté libre de hojarasca, ramas y desechos de fruta. Esta actividad es responsabilidad del transportista. 342. e) El muestreo de frutos en las empacadoras para exportación se deberá realizar conforme a lo establecido en los planes de trabajo vigentes signados con los países importadores. Para el caso de mango, se deberán muestrear frutos sazones, a efecto de tener mayor probabilidad para detectar larvas de moscas de la fruta; cuando el lote no reúna este grado de madurez, entonces se rechazará el embarque. En ausencia de planes de trabajo, se deberán aplicar los requisitos fitosanitarios establecidos por el país importador. Asimismo, todas las empacadoras deben disponer de instalaciones para destruir diariamente los desechos del muestreo de frutos. 343. f) Las empacadoras de fruta deben solicitar los servicios fitosanitarios de una unidad de verificación aprobada en la Campaña, quien verificará el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos a), b), c), d) y e) de este punto. 344. g) Las empacadoras de fruta con fines de exportación a los países que no requieren tratamiento cuarentenario, deberán cumplir con lo establecido en los incisos anteriores de este punto. Además, deberán contar con áreas separadas para la recepción del embarque, la selección de la fruta y el muestreo de la misma. Los embarques que presenten una o más larvas de moscas de la fruta no se deben exportar. Los embarques de fruta que resultaron sin larvas se deben almacenar en áreas protegidas con malla sombra de propileno (60% de sombra), que deberán estar libres de insectos antes y después del empaque, misma que estará separada del área de recepción y muestreo. Evitar que la fruta certificada se mezcle con la no certificada. 345. h) Cuando se detecten larvas de moscas de la fruta en los embarques de fruta destinados a la exportación, la unidad de verificación deberá notificarlo inmediatamente al Jefe del Programa de Sanidad Vegetal, para que a su vez lo notifique a su homólogo del estado de procedencia del embarque, a efecto de que se realicen acciones de control en la huerta de origen y se notifique a la unidad de verificación que expidió el certificado fitosanitario, con el propósito de deslindar responsabilidades. 346. 4.6. De los requisitos para el envío de muestras 347. a) Para el envío de muestras por vía aérea al mercado nacional o internacional, sólo se permitirá un máximo de 50 kg por embarque en cajas comerciales, amparados por el certificado fitosanitario que especifique que la fruta procede de huertos inscritos y que fueron certificados como temporalmente libres de moscas de la fruta por la Dirección General de Sanidad Vegetal. 348. b) No se permite el envío de muestras a los estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, así como el norte y centro de Tamaulipas, con excepción de lo señalado en el punto 4.5.1.1.2. 349. 4.7 De las medidas de seguridad en el transporte de frutos 350. a) Después de descargar los frutos en las empacadoras, industrializadoras o centros de acopio, comercialización y puntos de verificación interna, es obligación del interesado limpiar, recoger la basura o desperdicio y destruirlos. 351. b) En el caso de requerirse el cambio de carga a otro transporte por descompostura o volcadura, el transportista debe solicitar al Distrito de Desarrollo Rural o Centro de Apoyo de Desarrollo Rural de la Secretaría, para que se supervise el cambio del transporte, el cual debe tener las mismas características de seguridad y no se debe dejar fruta tirada, para minimizar el riesgo de dispersión de la plaga. 352. c) Cuando se requiera cambiar el transporte, se deberá obtener un nuevo certificado fitosanitario por personal oficial de la Secretaría o por una unidad de verificación aprobada en la Campaña. 353. 4.8 De los informes 354. Las empacadoras, industrializadoras, beneficiadoras, corredoras o seleccionadoras, centros de acopio y de comercialización y puntos de verificación interna, tienen la obligación de proporcionar mensualmente a la Jefatura de Programa de Sanidad Vegetal la siguiente información: 355. 4.8.1 Para cada embarque recibido en las empacadoras, industrializadoras, beneficiadoras, corredoras o seleccionadoras: 356. - Número de certificado fitosanitario. 357. - Número de la tarjeta de manejo integrado (para huertos temporalmente libres de la plaga). 358. - Números de inscripción del huerto. 359. - Origen de la fruta (municipio y estado). 360. - Número de inscripción de la empacadora, industrializadora, beneficiadora, corredora o seleccionadora. 361. - Volumen de fruta en toneladas. 362. - Especie y variedad del fruto. 363. - Resultados del muestreo. 364. 4.8.2 Para cada embarque exportado: 365. - Número de Certificado Fitosanitario Internacional. 366. - Número de inscripción del huerto. 367. - Volumen de fruta en toneladas. 368. - Tratamiento realizado. 369. - Número de inscripción de la empacadora o industrializadora. 370. - Especie y variedad del fruto. 371. - Destino de la fruta. 372. - Resultado del muestreo. 373. 4.8.3 Para cada embarque con destino al mercado nacional certificado en centrales de abasto y de comercialización y en los puntos de verificación interna: 374. - Número de certificado fitosanitario. 375. - Volumen de fruta en toneladas. 376. - Especie y variedad del fruto. 377. - Destino de la fruta. 378. - Tratamiento realizado. 379. - Resultado del muestreo. 380. 5. Observancia de la Norma 381. Corresponde a la Secretaría vigilar y hacer cumplir los objetivos y disposiciones establecidas en la presente Norma. Por lo cual, la verificación y certificación de esta Norma la realizará el personal técnico oficial o las unidades de verificación aprobadas en la Campaña, a petición de parte, y el personal que se encuentra operando en los puntos de verificación interna. 382. 6. Sanciones 383. El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Norma, debe ser sancionado conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 384. 7. Bibliografía 385. Gutiérrez, S.J. 1976. La mosca del Mediterráneo, Ceratitis capitata (Wied.) y los factores ecológicos que favorecerían su establecimiento y propagación en México. S.A.G.-DGSV. México, D.F. 233 p. 386. NAPPO/FAO. 1991. Glossary of Phytosanitary Terms. NAPPO. Secretariat. Ottawa, Ontario. Canada. 387. Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. 1991. Campaña Nacional Contra Moscas de la Fruta, Escenario a 12 años, Dirección General de Sanidad Vegetal. México, D.F. 28 p. 388. Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. Dirección General de Sanidad Vegetal. 1991. Decreto de promulgación del texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. Serie de Sanidad Vegetal. México, D.F. 10 p. 389. Terrel E.E., S.R. Hill, J.H. Wiersema y W. E. Rice. 1986. Checklist of names for 3,000 vascular plants of economic importance. USDA-ARS. 390. 8. Concordancia con normas internacionales 391. Esta Norma Oficial Mexicana no tiene concordancia con otras normas o recomendaciones internacionales hasta el momento de su elaboración. 392. 9. Disposiciones transitorias 393. Esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 30 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 394. 395. LOS SUELOS ARCILLOSOS TIENEN LIMITACIONES, DEBIDO A QUE HAY PUDRICIONES DE LA RAIZ Y ENFERMEDADES. LA MAYOR OCASIONADOS POR EL HONGO PHITOPTORA O GOMOSIS, DE AHÍ LA IMPORTANCIA DE TENER CAMAS ALTAS CON EL FIN DE DESARROLLAR UN SISTEMA RADICULAR FIBROSO Y ABUNDANDANTE PARA ABSORBER LOS NUTRIENTES DEL SUELO Y PODER DESARROLLAR UN TALLO VIGOROSO Y FUERTE Y TENER UN ANCLAJE QUE SOPORTE QUE ES EL SOSTEN DEL ARBOL Y SOPORTE LOS FUERTES VIENTOS EN CASO DE CICLONES Y FUERTES NORTES DEL OTOÑO E INVIERNO HASTA EL MES DE MARZO Y ABRIL. 396. LAS RAICES EN MAYOR PORCENTAJES ESTAN EN UN RANGO MUY SUPERFICIAL DEL 30 A 50 CENTIMETROS. 397. POR ESO REQUIEREN SUELOS QUE TENGAN UN BUEN DRENAJE Y LOS CITRICOS SE DESARROLLAN MEJOR EN SUELOS ARENOSOS O FRANCO. 398. DE AHI LA IMPORTACIA DE SELECCIONAR SUELOS ADECUADOS PARA UN BUEN PRONOSTICO DE COSECHA. 399. LAS CAMAS DE PLANTACIÓN EN SUELOS ARCILLOSOS DEBEN SER ALTAS DE 40 A 50 CMS. 400. DEJAR LOS BROTES DESPUES DEL INJERTO CON EL FIN DE QUE LOS ARBOLES TENGAN SUFICIENTE FOLLAJE PARA TENER MAYOR CAPACIDAD PRODUCTIVA DESDE LOS PRIMEROS AÑOS Y OBTENER MAYORES RENDIMIENTOS Y PRODUSCAN UNA FRUTA DE CALIDAD LIBRE DE MOSCA MEXICANA DE LA FRUTA Y QUE COMPITAN CON PAISES COMO ESTADOS 401. EN SUELOS ARENOSOS O FRANCOOS LOS RIEGOS DEBEN DE SER CASI DIARIOS DEBIDO A LA VELOCIDAD DE INFILTRACIÓN ES MÁS ACELERADADA Y SE PUEDE OBTENER MAYOR PRODUCCIÓN, LA APLICACIÓN DE MICORRIZAS Y TRICODERMAS SON MUY IMPORTANTES PARA QUE EL SISTEMA FIBROSO. 402. RECOMENDACIONES 403. LAS PLANTACIONES MODERNAS EN SUELOS ARCILLOSOS SE DEBEN DE DESARROLLAR EN CAMAS ALTAS DE 40 A 50 CMS DEBIDO A QUE ESTE TIPO DE SUELOS OCURREN PUDRICIONES DE RAICES Y MORTALIDAD POR EL HONGO PHITOPTORA Y USAR PATRONES TOLERANTES AL HLB, LA TRISTEZA Y CANCRO RESINOSO 404. LA PRODUCCIÓN DE PLANTA DEBE DE PROVENIR DE VIVEROS CERTIFICADOS QUE TENGAN CERTIFICACIÓN PARA MEJORAR LA CALIDAD DE LA PRODUCCIÓN TOLERANTES AL HLB, TRISTEZA Y AL CANCRO RESINOSO CON PATRONES TOLERANTES A ESA ENFERMEDADES Y PODER QUE LOS ARBOLES MEJOREN Y ALARGUEN LA VIDA Y PRODUZCAN SUFICIENTE PRODUCCÓN RENTABLE PARA LAS NECESIDADADES DEL MERCADO ACTUAL Y QUE PUEDAN SURTIR LA DEMANDA PARA EL MERCADO DE FRUTA FRESCA, JUGO Y LA INDUSTRIALIZACIÓN PARA LA PRDUCCIÓN INTERNACIONAL DEL MERCADO DE LA TORONJA DOBLE RO 405. Norma Oficial Mexicana De la frutaNOPor la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero de 1999. Fito 1995 406. , RAICES BLANCAS, INDICAN SU SANIDAD Y PUEDEN ABSORVER MEJOR LOS NUTRIENTES DEL SUELO. 407. LA APLICACIÓN DE MICORRIZAS ES IMPORTANTE EN LAS DIFERENTES ETAPAS FENEALOFICAS DESE INICIO DE LA PLANTACIÓN Y OBTENER UN SISTEMA RADICULAR, EN LA FORMACIÓN DE HOJAS, EN LA FLORACIÓN Y AMARRE DEL FRUTO Y EN LAS DEFERENTES ETAPAS DEL CRECIMIENTO DEL FRUTO Y MEJORAR LA TASA DE CRECIMIENTO PARA ALCANZAR UN BUEN DIAMETRO ECUATORIAL DE 10 A 15 CMS. 408. 409. LA MAYOR ABSORCIÓN DEL NITROGENO OCURRE EN LA ÉPOCA DE FLORACIÓN Y AMARRE Y CUAJADO DE LA FRUTA, 410. LA MAYOR DEMANDA DEL NITROGENO EN LOS CITRICOS OCURRE EN LA EPOCA DE CRECIMIENTO DEL FRUTO ES RECOMENDENDABLE APLICAR DE 150 A 200 UNDADES DE NITROGENO DEBIDO A QUE DESPUES DE ESE NIVEL LA PRODUCCIÓN SE ESTABILIZA, PARA DETERMINAR LA DOSIS TECNICA ECONOMICA DE EXTRACCIÓN SE ESTIMA 10 UNIDADES DE NITROGENO POR TONELADA DE LA TORONJA DOBLE ROJO. 411. SE DEBE DE APLICAR POR MEDIO DE UN VENTURY Y SE DEBE DE APLICAR EL 50 % EN EL INVIERNO EN LOS MESES DE DICIEMBRE Y ENERO QUE ES CUANDO OCURRE MAYOR DEMANDA EN LA PRODUCCIÓN DE RAMAS, HOJAS QUE SON LA FABRICA DE LA FLORACIÓN. 412. HOJAS PARA PREPARARSE PARA LA PRIMAVERA QUE ES CUANDO HAY LA FLORACIÓN, CUAJADO Y AMARRE DE LOS FRUTOS Y AYUDA A PROMOVER EL CRECIMIENTO DE LA FLORCIÓN, AMARRE, CRECIMIENTO. 413. MADURACIÓN DEL FRUTO EN PRIMAVERA Y VERANO QUE ES NORMALMENTE LA EPOCA DE COSECHA QUE ES LA QUE GENERA LOS ALTOS RENDIMETOS Y EN ESA EPOCA LA DEMANDA DE NITROGENO SE AUMENTA DE MANERA EXPONENCIAL DEBIDO A LOS DIFERENTES PROESOOS METABOLICODS DESDE LA FLOORACIÓN, FRUTIFICACIÓN Y LLENADO DEL FRUTO. ASPECTOS NUTRICIONALES DE LA TORONJA DOBLE ROJA EL NITROGENO EL NITROGENO: El nitrógeno es el elemento más importante en la nutrición de la Toronja Doble roja debido que actúa directamente en la nutrición de los citricos y en la calidad de la Calidad de la fruta. 414. , está asociado en la sintesis de la proteína y forma parte de la clorofila y participa en actividad fotosintética y la utilización de los carbohidratos y está asociada al rendimiento por Unidad de superficie que se acumula en las hojas está Asociada en la absorción del fosforo, potasio y el magnesio. Haciendo un uso adecuado de la lámina de riego por goteo en suelos arenosos y francos que demandan gran cantidad de agua deben de regarse diariamente debido a que cuentan con buen drenaje y en suelos arcillosos regarse cada dos o tres días, se podrán producir altos rendimientos con alta calidad auxiliados con un buen control de plagas, enfermedades y un manejo adecuado de la poda quitando ramas entrecruzadas y mal formadas con el fin de existan hoyos de luz, para que el árbol tenga una buena carga y bien distribuida y bien equibrada y de un diámetro ecuatorial de 10 a 15 centímetros, Libre de plagas y enfermedades para obtener una alta producción de una manera sustentable y económicamente rentable de acuerdo a los paramentos financieros con una tasa interna adecuada para obtener una tasa adecuada de acuerdo a los ingresos y costos fijos y costos variables que generen una fruta adecuada a las necesidades del mercado tanto en el corto, mediano y largo plazo superior a la tasa media de rendimiento a los costos finacieros que genere una alta rentabilidadad. PRODUCCIÓN DE TORONJAS EN MÉXICO TONELDAS 1.- RUBY RED 394,000.00 2,. DOBLE ROJO RIO RED 48,000.00 3,.MARSH 27,000.00 5,. RED BLUSH . 18,000.00 PRODUCCIÓN EN TONELADAS EN MÉXICO 487,000.00 CARACETERISTICAS DE LAS TORONJAS ES UN FRUTO SIMIAR A LAS NARANJAS 1.- Pulpa blanca 2.- Pulpa rosa 3.-Pulpa Roja 4.- pulpa se divide 10 a 12 gajos 5 Origen: cruce natural del naranjo dulce o pomelo en el año 1700 6.- Diámetro ecuatorial de 10 a 15 centímetros 7.- Caracterizticas var. Marsh.- alto contenido de zumo o jugo 8.- las Variedades Pigmentadas rosas y Rojas se producen donde las temperaturas son elevadas. Cultivo de toronja en México La toronja proviene de un árbol perteneciente a la familia de las rutáceas; es un árbol perennifolio de 5 a 6 m de altura con la copa en forma redondeada de 2 a 3 metros de circunferencia y con troncos de 15 cm de diámetro. Las ramas jóvenes de este árbol presentan espinas cortas y flexibles en las axilas foliares y las flores son blancas con 4 pétalos. 22 agosto, 2021 Cultivo de toronja en Tamaulipas, México. La toronja proviene de un árbol perteneciente a la familia de las rutáceas; es un árbol perennifolio de 5 a 6 m de altura con la copa en forma redondeada de 2 a 3 metros de circunferencia y con troncos de 15 cm de diámetro, existiendo varios tipos de toronja. Las ramas jóvenes de este árbol presentan espinas cortas y flexibles en las axilas foliares y las flores son blancas con 4 pétalos. Los frutos son conocidos como pomelos, toronja o cidro, son de color amarillo, de forma esférica y con un diámetro de 10 a 15 cm. La pulpa es jugosa y ácida envuelta en una cáscara coriácea color amarillento o rosado y de sabor amargo. SIAP, 2020 Producción de toronja en Tamaulipas, México La mayor cosecha de toronja se obtiene durante los meses de octubre a diciembre producidas principalmente por los estados de Michoacán , Veracruz y Tamaulipas. los cuales aportan más de 73% del total de la producción anual del perenne. En 2019, este fruto se cultivó en 19 estados de la República Mexicana, siendo Veracruz el principal productor. En 28 municipios de esta entidad se cosecharon alrededor de 284 mil 400 toneladas con un rendimiento de mas de 36 toneladas por hectárea. Estos resultados estuvieron arriba de los obtenidos el año previo. El valor de este cítrico en Veracruz es de 960 millones de pesos, el cual representa más del 57% del valor total nacional, recibiendo así alrededor de 3 mil 377 pesos mexicanos por tonelada. Respecto a las exportaciones, la toronja representa un volumen significativo siendo este de 1 millón 129 mil toneladas, solo en el año 2019. México aporta al mercado global un promedio de 121 mil 130 toneladas anuales. Los principales clientes de este fruto se encuentran en Asia, Europa y América, siendo principales compradores países como Estados Unidos, Francia y Japón. En 2019 se sembraron en México 21 mil hectáreas de las cuales se cosecharon 20 mil, obteniendo un volumen de 489 mil toneladas con un valor de 1 millón 667 mil pesos. PRODUCCIÓN DE TORONAJAS EN MÉXICO Su producción depende principalmente del estado de Veracruz ya que de las 488 mil 380 toneladas que se producen a nivel nacional, la entidad aporta 284 mil 380 toneladas, más del cincuenta por ciento; por su parte Michoacán se coloca en el segundo sitio con 74 mil 482 toneladas y Tamaulipas ING. Y MA. BERNABÈ RICARDO GARZA VILLARREAL ING. AGRONOMO ZOOTECNISTA EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA AGRARIA ANTONIO NARRO CAMPUS SALTLLO, COAHUILA MEXICO 1975 MASTERIA EN ADMINSIOTRACIÒN CON ENFASIS EN FINANZAS EN LA UNIVERSIAD AUTONOMA DE TAMAULIPAS, MEXICO 1983 CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS nombre y domicilio Ing. y M.A. BERNABÈ RICARDO GARZA VILLARREAL SE OTORGAN ASESORIAS A GAnderos, Agricultores, agroindustiraa cultivos de aguacates, berries en producciòn y empresas nuevas manejo e huertas, manejo de poscechas y cultivos como el higo en la huerta y poscosecha y manejo de la cadena de frio NANEJO DE VIVEROS EN EL AREA FORESTAL Y BANCOS DE GEROPLASMA Y MANEJO DE SEMILLAS MANEJO DE RANCHOS GANADEROS EN INFRAESTRUCRURA, MANEJO Y NUTRICION DEL GANADO agronegociosintegrados,blogspot.com telefono 834 275 68 83 052 834 275 68 83 ESTAMOS UBICADOE EN CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS By agronegociosintegrados.blogspot.com a la/s abril 11, 2022 By agronegociosintegrados.blogspot.com a la/s mayo 27, 2021 Enviar esto por correo electrónicoBlogThis!Compartir en TwitterCompartir en FacebookCompartir en Pinterest No hay comentarios.:

DÁTIL mexicano | Así se cosecha y se cocina

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